Alicante
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Lo que una persona recibe por herencia o por donación no pasa a ser de los dos por el hecho de estar casados en gananciales: sigue siendo un bien privativo, es decir, solo suyo.

En cuestiones como esta, la figura del notario resulta clave. No solo porque es quien da forma legal a muchos de los actos más importantes de la vida, -compraventas, herencias, donaciones o capitulaciones matrimoniales-, sino porque también es quien explica, con claridad, qué consecuencias tiene cada decisión.

La realidad es que gran parte de la ciudadaníadesconoce cómo funciona el régimen económico del matrimonio y qué implicaciones fiscales puede tener, por ejemplo, comprar una vivienda o reinvertir dinero heredado. Por eso, la labor divulgativa se ha convertido en una herramienta esencial para evitar errores que, en algunos casos, pueden salir caros.

Esa tarea la desempeña con especial cercanía la notaria con despacho en Alicante María Cristina Clemente Buendía, que utiliza sus redes sociales y su podcast 'Doy Fe' como un altavoz para acercar la notaría a la calle y traducir conceptos jurídicos complejos al lenguaje del día a día.

En uno de sus últimos vídeos, Clemente aborda una de las dudas más frecuentes en el derecho de familia: si se pueden mantener bienes exclusivos dentro de un matrimonio en régimen de gananciales. Y su respuesta es tajante. "Claro que sí", afirma.

La notaria explica que esto ocurre principalmente con los bienes adquiridos por herencia o donación. Es decir, aunque exista un régimen de gananciales, lo heredado o donado no se convierte automáticamente en común.

Además, Clemente detalla lo que se conoce como el "principio de subrogación real". Según explica, si una persona hereda dinero o vende un bien que heredó previamente, ese capital resultante sigue siendo privativo.

El conflicto aparece, según relata, cuando uno de los cónyuges quiere utilizar ese dinero heredado para comprar una casa y desea "que esa casa sea de los dos".

El riesgo de 'la vía rápida'

La notaria advierte de que la compra conjunta no transforma automáticamente el dinero privativo en ganancial y alerta sobre los riesgos fiscales de hacerlo por la 'vía rápida'.

En este punto, recuerda que la trazabilidad del dinero es muy sencilla para la Agencia Tributaria. Y lanza un aviso directo: "Hacienda lo que puede entender es que hay una donación encubierta entre esos cónyuges".

La consecuencia de ese error, según Clemente, es clara: la administración no permite aplicar "la reducción por parentesco ni ninguna bonificación fiscal".

Por último, la experta avisa de un segundo peligro si se trata de la vivienda familiar. Si se vende una casa privativa (heredada) para reinvertir ese dinero en una nueva vivienda habitual que se pretende compartir con el cónyuge, el propietario original sufrirá una penalización en su declaración de la renta.

Clemente concluye con una advertencia clara: "Si pretendes que sea también de tu cónyuge entonces no podrás aplicarte por entero la exención de ganancia en IRPF por reinversión de vivienda habitual".