Alicante

La Audiencia de Alicante ha absuelto al exdirector de SUMA José Manuel Bonilla de prevaricación administrativa del que se le acusaba en relación a un supuesto fraccionamiento de contratos. Este cargo, según la Fiscalía, se habría registrado durante su etapa como dirigente del organismo tributario de la Diputación Provincial.

En concreto, se trataba de cinco contratos menores entre los años 2016 y 2018 que, según el escrito inicial de la acusación pública, se habían sometido a "un fraccionamiento artificioso" para adjudicarlos de forma directa. Es decir, sin el concurso público que hubiera resultado preceptivo a dos proveedoras a las que Bonilla conocía con anterioridad.

Dichos contratos se agrupaban en dos bloques. En primer lugar, tres encargos relacionados con el desarrollo de tareas de asesoramiento y consultoría en materia de recursos humanos, y en segundo término otros dos con los que se concertaba la prestación de asesoramiento, producción, gestión y promoción en materia publicitaria.

El importe de esos contratos por separado osciló entre los 15.500 y los 17.200 euros respectivamente, en el límite de los 18.000 euros (sin incluir IVA) establecidos en la Ley de Contratación del Sector Público para los contratos de servicios en el momento en el que se produjeron los hechos. Con todo, el importe global de los cinco encargos superó los 81.000 euros.

Los límites legales

La Fiscalía señalaba que "por el total de las cuantías, dichas contrataciones debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales". Y añadía que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios".

El texto de la Fiscalía apuntaba que eso supuso "la omisión consciente" del procedimiento legal "fraccionando indebidamente sus importes en las facturas para ajustarlas al límite cuantitativo del contrato menor".

Por todo ello, la acusación pública demandaba que se le impusiese una pena de 12 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público que implicara responsabilidades de dirección de cualquier corporación local o provincial.

No obstante, el tribunal de la Sección Segunda que juzgó los hechos descarta la existencia del delito. Y así resuelve que "no consta acreditado que los contratos referidos tuvieran un objeto igual o similar, o que con la elección del contrato se burlara la normativa que regula los contratos públicos".

Para llegar a esa conclusión, el tribunal subraya que no consta que existiese "relación previa" entre el exdirigente de Suma y las dos adjudicatarias de los contratos que permitiese "inferir una voluntad de beneficiarlas con la adjudicación directa e irregular".

Además, considera que "los contratos reproducen los mismos términos en su encabezamiento y calificación general, pero no son iguales en los proyectos que se pretenden desarrollar". En tercer lugar, apunta que los funcionarios de SUMA encargados de velar por la corrección de las contrataciones no apreciaron indicios de fraccionamiento.

Por último, concluye que no puede apreciarse en el acusado una conducta tendente a "eludir los contratos legales para facilitar una partición de contratos contraria a la Ley", por lo cual el fallo determina que "la prueba resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado" por lo que acuerda su absolución.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.

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