La consulta pública sobre la modificación del Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014) abre una oportunidad para revisar algo más que procedimientos administrativos. Esta reforma, planteada en respuesta al procedimiento de infracción (2022)4121 y al Dictamen Motivado de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2024, surge en un momento crítico.
Mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ajusta la normativa dictada por la Comisión Europea para impulsar la apertura del dominio público a la competencia económica, miles de ciudadanos siguen cuestionando la seguridad jurídica de derechos patrimoniales transformados en concesiones temporales.
El debate no es solo técnico: plantea una cuestión de coherencia entre el mercado único, la protección de la propiedad privada y el papel que la Unión Europea dice desempeñar en la defensa de los derechos fundamentales.
Las consultas públicas no son simples procedimientos administrativos. Son momentos en los que las instituciones tienen la oportunidad -y la responsabilidad- de escuchar, evaluar y corregir. La actual consulta sobre el régimen de concesiones en el litoral, que afecta tanto a actividades económicas como a concesiones derivadas de la pérdida de titularidad privada, debería servir precisamente para abordar cuestiones de fondo que llevan años planteándose sin una respuesta clara.
Entre ellas hay una que merece especial atención: la coherencia entre el papel que desempeña la Unión Europea en la regulación económica del litoral y la protección efectiva de los derechos patrimoniales de los ciudadanos europeos.
Durante décadas, miles de personas adquirieron propiedades en la costa española conforme a la normativa vigente. Construyeron con licencias administrativas, registraron sus bienes y contribuyeron fiscalmente. Su posición jurídica se asentaba en un principio esencial del Estado de derecho: la confianza legítima en que aquello autorizado por el propio Estado no sería despojado sin garantías proporcionales.
La redefinición del dominio público marítimo-terrestre alteró esa realidad en numerosos casos. La respuesta administrativa -convertir la propiedad en concesiones temporales- resolvió la cuestión desde el punto de vista formal, pero dejó abierto un debate sustantivo: si esa sustitución representa una compensación equivalente en términos de valor patrimonial y seguridad jurídica.
Ese debate cobra una dimensión distinta cuando se introduce el factor europeo.
La Unión Europea no es una estructura neutral en esta materia. Existe para garantizar un mercado común, proteger derechos fundamentales y establecer estándares que eviten desequilibrios entre ciudadanos y Estados. No es irrelevante recordar que la UE ha influido en la configuración normativa de las concesiones para asegurar la libre concurrencia y la participación de empresas del espacio comunitario. Es decir, ha intervenido activamente para que el acceso económico al dominio público responda a principios de competencia y apertura.
Y aquí surge una pregunta que la consulta pública no debería pasar por alto: Si Europa puede impulsar modificaciones normativas para garantizar que empresas europeas participen en el régimen de concesiones, ¿cómo se justifica que esa misma dimensión europea resulte prácticamente inexistente cuando lo que está en juego es la protección del derecho de propiedad de ciudadanos europeos?
No es una cuestión retórica ni confrontativa. Es una cuestión de coherencia institucional.
La propiedad privada no es un elemento secundario en el marco europeo. El artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de sus bienes adquiridos legalmente y que nadie puede ser privado de ellos sin compensación justa. La tradición jurídica europea ha considerado históricamente este principio como uno de los pilares del orden democrático. La Declaración de 1789 lo expresaba con claridad al definir la propiedad como derecho “inviolable y sagrado”.
Por ello, la consulta pública actual no debería limitarse a examinar aspectos administrativos del régimen concesional. Debería analizar también la diferencia sustancial entre dos realidades que comparten ese marco: las concesiones vinculadas a actividad económica y aquellas que sustituyen derechos patrimoniales previamente consolidados
Equipararlas sin matices puede invisibilizar impactos jurídicos y sociales muy distintos.
A esto se suma la evolución física del litoral. La regresión costera permitió ampliar el dominio público, de 15.000 ha a 150.000 ha, mientras que regeneraciones financiadas con fondos europeos --Next Generation-, han modificado posteriormente esa realidad territorial. Estas intervenciones muestran hasta qué punto la dimensión europea está presente en la gestión material del territorio.
Ante este escenario, emerge un interrogante jurídico de notable alcance doctrinal: si la intervención pública de regeneración de playas -financiada por la Unión Europea mediante los Fondos Next Generation- ha provocado una mutación del presupuesto fáctico que sirvió de fundamento a decisiones patrimoniales previas -esto es, la consideración de que la ribera del mar se situaba sobre las edificaciones, por seguridad…- y dicho presupuesto deja de concurrir tras la actuación – regeneración--, como sucede en los deslindes que integraron bienes privados en el dominio público marítimo-terrestre bajo régimen concesional y sin justiprecio expropiatorio, ¿no debería analizarse, desde la óptica de la seguridad jurídica, la confianza legítima y la coherencia del ordenamiento, la procedencia de revisar los efectos de tales decisiones y valorar la reversión de dichas propiedades a sus titulares originarios?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en la necesidad de mantener un equilibrio justo entre interés público y derechos individuales. Ese equilibrio no es automático ni abstracto: depende de cómo se perciben las decisiones por quienes soportan sus consecuencias directas.
John Locke recordaba que el objetivo fundamental de la organización política era la preservación de la propiedad. Más allá de su contexto histórico, esta idea sigue señalando una realidad básica: la confianza institucional se sostiene cuando los ciudadanos perciben que sus derechos están protegidos con la misma intensidad con la que se protegen los intereses económicos o regulatorios.
Por eso, la cuestión que plantea esta consulta pública no es menor. No se trata de oponer medio ambiente y propiedad, ni Europa y Estado, ni interés general e individual. Se trata de coherencia.
Coherencia entre la intervención europea en el ámbito económico y su papel en la protección de derechos fundamentales. Coherencia entre la apertura del mercado concesional y la seguridad jurídica
patrimonial. Coherencia entre los valores proclamados y su aplicación práctica.
La consulta ofrece una oportunidad para abordar estas cuestiones con serenidad y rigor. Ignorarlas supondría trasladarlas a otros espacios -judiciales, políticos o sociales- donde el debate se vuelve menos constructivo. Afrontarlas, en cambio, puede fortalecer la credibilidad institucional y reforzar la confianza ciudadana en el proyecto europeo.
Porque al final, la pregunta que subyace no es técnica ni sectorial. Es estructural: ¿Para qué existe la Unión Europea si no es también para garantizar que los derechos fundamentales de sus ciudadanos reciban una protección efectiva y coherente en todos los ámbitos en los que interviene? Responder a esa pregunta -implícitamente, a través de decisiones equilibradas- es el verdadero desafío que esta consulta pública pone sobre la mesa.
Porque, según decía Montesquieu, “una cosa no es justa por el hecho de ser ley; debe ser ley porque es justa “.
Francisco Ros, presidente de la Asociacion en Defensa de Playas Norte de Denia (APNDENIA).
