La magistrada-juez de la plaza 1 sección social del Tribunal de Instancia de Benidorm (Alicante) ha desestimado una demanda de CCOO que pedía reconocer el derecho de los trabajadores del laboratorio del Hospital de Dénia con la condición de personal laboral de la Conselleria de Sanidad.
La jueza entiende que se trata de un asunto idéntico al que ya se vio en su día sobre el laboratorio del Hospital de Torrevieja, en el que recayó sentencia desestimatoria del Tribunal Supremo, por lo que la sentencia reproduce lo argumentado en esa resolución para desestimar la pretensión de CCOO en este procedimiento.
La sentencia, de fecha 1 de octubre según ha informado este sábado Europa Press, explica que CCOO presentó demanda de conflicto colectivo contra la Conselleria de Sanidad, Analiza Sociedad de Diagnóstico SL y Marina Salud, para que acordara declarar el derecho de las personas trabajadoras empleadas por Analiza Diagnósticos S.L. y adscritas al laboratorio del Hospital Público de Dénia al reconocimiento de la condición de personal laboral de la Conselleria de Sanidad en la condición de trabajadores/as fijos/as.
En la resolución la magistrada recuerda que el Hospital de Dénia se gestionó de manera privada desde el 14 de marzo de 2005, mediante contrato de gestión de servicios públicos por concesión a Marina Salud, que se revirtió al sistema público en febrero de 2024.
Ante la reversión, Sanidad licitó contrato de emergencia para la gestión de los servicios de análisis clínicos y laboratorio del banco de sangre del Hospital de Dénia, a fin de no interrumpir la prestación asistencial, adjudicación que recayó en Analiza desde la reversión y hasta la finalización del contrato en noviembre de 2025.
Por resolución de octubre de 2024 se aprobó la relación del personal objeto de subrogación tras la extinción del contrato y la empresa reubicó a los trabajadores no afectados por la subrogación.
La sentencia subraya que, sobre esta cuestión ya se pronunció el Tribunal Supremo en 2025 en un asunto idéntico al planteado en relación al hospital de Torrevieja.
El demandante alegaba que no era el mismo caso, una alegación que rechaza la magistrada dado también el servicio de análisis "se encontraba externalizado, mediante contrato de gestión y construcción del hospital", finalizó el contrato de gestión en enero de 2021 y se revirtió a la Conselleria la propiedad libre de cargas, equipamiento e instalaciones.
Además, señala la jueza, consta en autos la sentencia de la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que resuelve la impugnación sobre la no prórroga del contrato con Marina Salud, por finalización del plazo pactado, y en la que se desestimó el recurso de la concesionaria.
Como en el caso de Torrevieja, indica la sentencia, "en ningún momento se dice que la Conselleria quiera asumir el servicio de laboratorio, es más al día siguiente realiza contrato de emergencia, del que resulta adjudicataria la sociedad Analiza, por lo que es de exacta aplicación al caso" la doctrina del Supremo, "no teniendo Conselleria obligación de subrogar al personal", por lo que procede desestimar la demanda.
Igualmente, considera que resultan de aplicación las consideraciones que el Supremo efectúa sobre la no vinculación por el II Acuerdo sobre Subrogación de Trabajadores en la Contratación Pública de la Comunidad Valenciana alegado por el sindicato, un acuerdo que no se puede aplicar porque la Conselleria de Sanidad no es parte de él y no puede tener fuerza vinculante.
Pero es más, y a efectos argumentativos, añade la magistrada, sin estas consideraciones, tampoco podría estimarse la demanda, "pues debe entenderse que se ha producido una sucesión de empresa, respecto del personal de laboratorio afectado por el presente conflicto y no subrogado por Conselleria, a favor de Analiza, empresa que sin solución de continuidad ha venido prestando el servicio", y para la que según una declaración testifical han prestado sus servicios dichos trabajadores.
