Los trabajadores que sufren un despido considerado improcedente tienen derecho a una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, según establece el Estatuto de los Trabajadores, que también contempla la posibilidad de que la empresa opte por readmitir al empleado.
¿Cómo se calcula la indemnización? ¿La empresa está obligada a pagarla en todos los casos? ¿Qué ocurre si el despido no está justificado o no cumple los requisitos legales?, son algunas de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores cuando hay un despido.
Ante estas cuestiones, lo más recomendable es consultar el Estatuto de los Trabajadores, que regula las condiciones del despido y las consecuencias económicas que puede tener para la empresa.
Lo que dice el Estatuto
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando un despido se declara improcedente, el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.
En el segundo caso, la norma fija una compensación de "treinta y tres días de salario por año de servicio", con los periodos inferiores a un año prorrateados por meses y un límite de "veinticuatro mensualidades".
La elección de la indemnización supone la extinción del contrato de trabajo. Si la empresa opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, es decir, las cantidades que habría cobrado desde el despido hasta la notificación de la sentencia, con las condiciones previstas en la ley.
El Estatuto también contempla una excepción para los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales: en estos casos, la opción entre readmisión e indemnización corresponde al propio trabajador.
Despido improcedente
El artículo 55 regula la forma y los efectos del despido disciplinario. La empresa debe comunicarlo por escrito, indicar los hechos que lo motivan y señalar la fecha en la que tendrá efectos.
Además, el Estatuto distingue entre despidos procedentes, improcedentes y nulos. El despido disciplinario se considera improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por la empresa o cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos.
Por otro lado, el despido nulo tiene como consecuencia la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. Si el despido se declara procedente, la extinción del contrato queda confirmada y, como regla general, no genera derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Por tanto, la indemnización de 33 días por año trabajado se aplica cuando el despido es declarado improcedente y se elige la compensación económica, de acuerdo con las condiciones que establece el Estatuto. Lo más recomendable es analizar cada caso concreto con un experto.
