Participar en una huelga es un derecho reconocido a todos los trabajadores, pero secundarla tiene una consecuencia directa sobre la nómina, ya que la empresa no está obligada a abonar el salario correspondiente al periodo en el que el empleado deja de trabajar. El Estatuto de los Trabajadores lo considera una causa de "suspensión del contrato".
Una de las dudas habituales ante una convocatoria de huelga es si el trabajador tiene que comunicar previamente que va a participar. En términos generales, no tiene que avisar individualmente a la empresa de que va a secundarla.
La participación en una huelga supone la suspensión temporal de la relación laboral. Durante ese periodo quedan suspendidas las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, por lo que el trabajador deja de percibir la parte correspondiente de su salario.
UGT y CCOO han acordado convocar una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre. La movilización tiene entre sus principales reivindicaciones el acceso a una vivienda digna, la subida de los alquileres, los desahucios y la pérdida de poder adquisitivo de los salarios. Tras la noticia, muchos trabajadores tienen dudas sobre sus derechos. Por lo que lo mejor es consultar el Estatuto de los Trabajadores.
¿Pueden despedirte?
El ejercicio del derecho de huelga no puede utilizarse como motivo para adoptar represalias contra un trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que se produzca vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas.
Además, la normativa declara nulas las decisiones empresariales que supongan discriminación o un trato desfavorable por la adhesión o no a un sindicato y sus acuerdos.
Si un despido es declarado nulo, el trabajador debe ser readmitido de forma inmediata y tiene derecho al abono de los salarios que haya dejado de percibir.
¿Y los servicios mínimos?
En el caso de los servicios esenciales, los trabajadores deben respetar los servicios mínimos que se establezcan. Por tanto, el derecho a secundar una huelga convive con las obligaciones fijadas para garantizar determinados servicios a la ciudadanía.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente la huelga como uno de los derechos básicos de las personas trabajadoras en su artículo 4.1.e). También contempla en su artículo 45.1.l) el ejercicio de este derecho como una causa de suspensión del contrato.
