Alicante
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¿Sabías que los trabajadores pueden disponer de un permiso parental de hasta ocho semanas para atender al cuidado de sus hijos o menores acogidos hasta que cumplan ocho años? El derecho permite organizar este periodo de descanso de forma continuada o por semanas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, la aplicación de este permiso genera muchas dudas entre los trabajadores. Una de las principales cuestiones tiene que ver con quién puede solicitarlo y hasta qué edad del menor se puede utilizar.

También surgen preguntas sobre si las ocho semanas deben disfrutarse seguidas, cuánto tiempo antes hay que avisar a la empresa o qué ocurre cuando varios trabajadores solicitan el permiso de forma coincidente.

Ante estas situaciones, la referencia principal es el Estatuto de los Trabajadores, que recoge las condiciones de este derecho y establece tanto sus límites como la forma en la que debe solicitarse. En concreto, estas cuestiones aparecen reguladas en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Un derecho para el cuidado

La norma establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental destinado al cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, siempre que todavía no haya cumplido los ocho años.

El Estatuto fija que este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas. Además, especifica que puede disfrutarse de manera continuada o discontinua, por lo que el trabajador puede distribuir el periodo en diferentes momentos dentro del límite establecido.

La legislación también contempla distintas posibilidades para organizar el permiso. Según recoge expresamente el artículo 48 bis, puede disfrutarse "a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente".

Otra de las cuestiones que aclara la norma es que el permiso corresponde individualmente a cada persona trabajadora. El Estatuto señala que "este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio".

Por tanto, cada trabajador puede ejercer el derecho que le corresponde sin que pueda cederlo a otra persona.

Aviso a la empresa

El trabajador debe concretar las fechas en las que quiere disfrutar del permiso y comunicarlo a la empresa. La norma establece que debe hacerlo con una antelación de diez días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo o exista una situación de fuerza mayor.

El Estatuto también contempla situaciones en las que varias personas generan el derecho por el mismo menor y el disfrute simultáneo puede afectar seriamente al funcionamiento de la empresa.

En estos casos, la compañía puede aplazar el permiso durante un periodo razonable, pero debe justificarlo por escrito y ofrecer después una alternativa que mantenga una organización igualmente flexible.