Los trabajadores pueden solicitar una excedencia de hasta 3 años para cuidar de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Durante el primer año, además, la empresa debe reservar el puesto de trabajo que ocupaba la persona trabajadora antes de iniciar la excedencia.
Esta posibilidad permite a los empleados interrumpir temporalmente su actividad laboral para atender al cuidado de sus hijos sin perder por completo sus derechos laborales. Se trata de un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Una de las principales dudas de los trabajadores es cuánto tiempo pueden permanecer en esta situación. La norma establece que la excedencia para el cuidado de hijos puede alcanzar un máximo de tres años.
El periodo comienza a contar desde la fecha de nacimiento o, cuando se trata de una adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la correspondiente resolución judicial o administrativa.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada. Es decir, no es obligatorio utilizar los tres años de forma continuada.
¿Se conserva el puesto?
Otra de las cuestiones más frecuentes está relacionada con la vuelta a la empresa. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El propio Estatuto establece que durante ese periodo la persona trabajadora tendrá derecho a la "reserva de su puesto de trabajo". Una vez transcurrido el primer año, la reserva pasa a referirse a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.
Existen, además, algunas excepciones. En el caso de las familias numerosas, la reserva del puesto se amplía hasta 15 meses cuando se trata de una familia numerosa de categoría general y hasta 18 meses cuando es de categoría especial. También puede alcanzar los 18 meses cuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen.
¿Y la antigüedad?
El periodo de excedencia para cuidar de un hijo también tiene efectos sobre la antigüedad. El Estatuto señala expresamente que el tiempo que permanezca el trabajador en esta situación "será computable a efectos de antigüedad".
Además, durante la excedencia existe el derecho a participar en cursos de formación profesional. La empresa debe convocar al trabajador a estas acciones formativas, especialmente cuando se aproxima su reincorporación.
Hay que tener en cuenta que el derecho corresponde individualmente a cada trabajador. Sin embargo, si dos personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la compañía puede limitar que ambos disfruten simultáneamente de la excedencia cuando existan razones objetivas y justificadas relacionadas con el funcionamiento de la empresa.
En ese caso, la norma establece que la empresa debe ofrecer un plan alternativo que permita garantizar el disfrute de los derechos de conciliación de ambos trabajadores.
