Alicante
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Si el propietario recupera una vivienda alquilada para vivir en ella y finalmente no la ocupa, cuidado porque la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla derechos para el inquilino.

En particular, si transcurren tres meses desde la extinción del contrato o el desalojo sin que el arrendador o sus familiares ocupen la vivienda, el antiguo inquilino puede reclamar su vuelta al inmueble o una indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

¿Puede el casero echar al inquilino para vivir en la vivienda?, es la pregunta que se hacen muchos inquilinos. Y la respuesta es negativa, tiene que haber una razón de peso, una necesidad del mismo o de alguno de sus familiares más directos.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de alquiler se prorrogan obligatoriamente hasta alcanzar los 5 años, cuando el arrendador es una persona física, salvo determinadas circunstancias.

Una de ellas permite al propietario recuperar la vivienda por necesidad. Para ello, el contrato debe haber recogido expresamente en el momento de su firma que el arrendador necesita ocupar el inmueble para destinarlo a su vivienda habitual, la de sus familiares en primer grado o la de su cónyuge en determinados supuestos.

La norma señala que esta posibilidad existe "una vez transcurrido el primer año de duración del contrato" y siempre que el arrendador sea una persona física.

¿Con cuánto tiempo?

El propietario tampoco puede comunicar el desalojo de un día para otro. La ley establece que debe informar al inquilino de la necesidad de recuperar la vivienda "al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar".

Una vez comunicada la decisión, el arrendatario debe entregar el inmueble dentro de ese plazo, salvo que ambas partes lleguen a otro acuerdo.

¿Y si al final no se muda?

Esta es una de las principales garantías que contempla la normativa. Si después del desalojo pasan 3 meses y el propietario, sus familiares o su cónyuge no ocupan la vivienda, el antiguo inquilino dispone de 30 días para elegir entre dos opciones.

La primera consiste en recuperar el uso de la vivienda durante un nuevo periodo de hasta 5 años, manteniendo las condiciones contractuales anteriores. Además, puede reclamar una indemnización por los gastos que le haya ocasionado el desalojo.

La segunda posibilidad consiste en recibir una compensación equivalente a "una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años".

La ley contempla una excepción cuando la vivienda no se ocupa por una causa de fuerza mayor. En ese supuesto, el propietario no quedaría sujeto a estas consecuencias. Conviene asesorarse bien y estudiar cada caso en concreto.