Alicante
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Los inquilinos pueden abandonar una vivienda de alquiler una vez han cumplido seis meses de contrato, incluso aunque inicialmente hayan firmado por un período superior. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce este derecho al arrendatario, aunque establece una serie de condiciones que conviene conocer antes de comunicar la salida al casero.

Esta cuestión genera numerosas dudas entre quienes viven de alquiler. Una de las más habituales es si el inquilino está obligado a permanecer en la vivienda durante todo el tiempo que figura en el contrato. La respuesta depende de las condiciones establecidas y, especialmente, del momento en el que se decide poner fin al arrendamiento.

También es frecuente preguntarse qué ocurre con la fianza, si existe algún tipo de penalización o con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al propietario. Cuando surgen estas dudas, lo más recomendable es acudir directamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos para comprobar qué establece sobre la duración del contrato y el desistimiento.

El artículo 11 de la LAU establece expresamente que el arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurrido un periodo mínimo. En concreto, señala que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses".

Por tanto, haber firmado un contrato por más tiempo no impide al inquilino ejercer este derecho cuando ya han pasado seis meses desde el inicio del alquiler. La norma, eso sí, fija una condición adicional, que es necesario comunicar la decisión al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Esto significa que el inquilino no puede simplemente abandonar la vivienda de un día para otro al alcanzar los seis meses. Debe avisar al propietario dentro del plazo que marca la normativa para comunicar su intención de poner fin al contrato.

¿Puede el casero reclamar?

Otra de las dudas habituales tiene que ver con una posible compensación económica al propietario. En este caso, la LAU contempla la posibilidad de que exista una indemnización, pero únicamente si así se ha pactado en el contrato.

El artículo 11 establece que "las partes podrán pactar en el contrato" que, en caso de desistimiento, el arrendatario indemnice al arrendador. La cantidad prevista equivale a una mensualidad de la renta vigente por cada año del contrato que reste por cumplir.

Cuando queda menos de un año, la propia ley establece que el importe debe calcularse de forma proporcional al tiempo pendiente.

La duración tiene límites

El artículo 9 de la LAU señala que la duración del alquiler se pacta libremente entre las partes. Sin embargo, cuando el período acordado inicialmente es inferior a cinco años, o a siete si el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar esa duración mínima, salvo que el inquilino comunique que no desea renovarlo.

La norma establece que esta comunicación debe realizarse "con 30 días de antelación como mínimo" a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Por tanto, duración mínima y desistimiento no son exactamente lo mismo. Mientras el artículo 9 regula las prórrogas obligatorias del alquiler, el artículo 11 recoge expresamente la posibilidad del inquilino de desistir una vez transcurridos seis meses, siempre que cumpla las condiciones previstas por la ley.