Los trabajadores con hijos menores de ocho años ya pueden solicitar un permiso parental de hasta ocho semanas para dedicar ese tiempo a su cuidado.
Se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a jornada completa o parcial, con el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.
La llegada de un hijo supone un cambio importante en la organización del día a día de cualquier familia. El cuidado de los menores exige tiempo, dedicación y presencia, algo que no siempre resulta sencillo para los padres y madres que compatibilizan estas responsabilidades con su jornada laboral.
Para facilitar esa conciliación, el Estatuto de los Trabajadores contempla diferentes permisos, reducciones de jornada y medidas específicas para atender necesidades familiares. Entre ellas figura el permiso parental de ocho semanas, incorporado en 2023, además de otros derechos relacionados con el cuidado de hijos, familiares o personas dependientes.
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".
La norma precisa que este permiso "tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas", y que podrá disfrutarse "a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial" en los términos que establezca la normativa correspondiente.
Asimismo, este permiso constituye un derecho individual de cada trabajador, tanto hombres como mujeres, por lo que "no podrá transferirse su ejercicio" a la otra persona progenitora.
Cómo se solicita
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa la fecha de inicio y finalización del permiso o, en su caso, los distintos periodos en los que pretende disfrutarlo. El Estatuto señala que esta comunicación debe realizarse con una antelación de diez días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo o exista una situación de fuerza mayor.
No obstante, la empresa puede aplazar el disfrute cuando dos o más trabajadores soliciten el permiso por el mismo menor o cuando concurran otros supuestos previstos en convenio colectivo que alteren gravemente el funcionamiento de la organización. En ese caso, deberá justificar la decisión por escrito y ofrecer una alternativa "igual de flexible".
Otros permisos
El Estatuto de los Trabajadores también recoge otros derechos dirigidos a facilitar el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Entre ellos se encuentran los cinco días retribuidos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares, los permisos por nacimiento, el derecho de ausencia para el cuidado del lactante o las reducciones de jornada para atender a menores de doce años, personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Además, la ley reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando existan motivos familiares urgentes relacionados con una enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. En estos casos, las horas de ausencia retribuidas equivalen a un máximo de cuatro días al año.
Junto a estas medidas, el Estatuto también regula otros permisos laborales retribuidos, como los 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, dos días por fallecimiento de determinados familiares y un día por traslado del domicilio habitual, entre otros.
