La respuesta es sí. Una comunidad de vecinos puede estar obligada a instalar un ascensor aunque no haya unanimidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo deja claro.
Si en el edificio vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad y se cumplen determinados límites económicos, la obra tiene carácter obligatorio y no requiere acuerdo previo de la junta.
Conocer qué dice exactamente la ley es clave para evitar discusiones eternas en el portal y, sobre todo, para saber cuándo un "no" no es una opción.
La instalación de un ascensor es uno de los temas que más polémica genera en cualquier comunidad, especialmente en ciudades con un parque de vivienda antiguo, donde todavía hay muchos edificios sin elevador, como es el caso de la ciudad de Alicante.
En estos casos, la división suele ser clásica. Por un lado, los vecinos de las plantas superiores, que ven el ascensor como una necesidad real para poder hacer vida normal.
Por otro, los propietarios de bajos o primeras plantas, que a menudo consideran injusto asumir un gasto elevado por una mejora que, en apariencia, no van a utilizar.
Pero la pregunta importante es esta: ¿se puede obligar a una comunidad a poner ascensor? Y si la respuesta es sí, ¿en qué situaciones concretas?
Lo que dice la LPH
La clave está en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este texto recoge una lista de actuaciones que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios".
Entre ellas, la ley incluye de forma expresa las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, y aquí es donde entra el ascensor.
El apartado b) del artículo 10 es especialmente claro. Establece que serán obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal".
Y añade el punto decisivo: también lo serán "las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan personas con discapacidad, o mayores de setenta años", cuando el objetivo sea “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes".
Es decir: si en el edificio vive una persona mayor de 70 años, puede solicitar la instalación del ascensor y la comunidad no puede bloquearlo por votación.
El límite económico
Ahora bien, la ley también marca un límite que conviene conocer para evitar malentendidos.
La instalación será obligatoria "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Traducido: la comunidad está obligada si, por vecino, el coste anual (ya con ayudas descontadas) no supera el equivalente a 12 cuotas ordinarias.
Y ojo, porque la norma incluye otro matiz importante: "No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste sea asumido por quienes las hayan requerido". Es decir, aunque el ascensor cueste más, la obra no se frena: la diferencia puede asumirla quien lo solicita.
Además, la ley refuerza la obligación si hay subvenciones potentes: "También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas alcancen el 75% del importe".
Qué puede decidir la junta
En estos casos, la junta no vota si se hace o no. Lo que puede acordar es cómo se reparte la derrama y en qué condiciones se paga.
De hecho, el artículo 10 indica que el acuerdo se limita a "la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".
