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La ley fija un límite claro para las horas extraordinarias: son voluntarias en la mayoría de los casos y no pueden superar las 80 al año. Así lo recoge el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, según aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Aunque parezca un detalle menor, este punto es clave porque marca derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.

Y lo cierto es que no todo el mundo conoce que las horas extraordinarias tienen límites muy concretos, además de reglas sobre cómo se pagan o cómo se compensan.

El Estatuto de los Trabajadores establece, de entrada, qué se considera una hora extra. Son "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", es decir, todo lo que exceda la jornada normal pactada.

El texto legal fija que las horas extraordinarias pueden compensarse de dos maneras. La empresa y el trabajador pueden pactar abonarlas económicamente o devolverlas en forma de descanso retribuido.

En cualquier caso, la norma pone una línea roja: si se pagan, "en ningún caso" pueden abonarse por debajo del valor de la hora ordinaria. Es decir, una hora extra nunca puede pagarse menos que una hora normal.

Y si no existe pacto sobre cómo se compensan, la ley también lo deja resuelto. En ese caso, se entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El límite anual 

Aquí está el núcleo del titular. El Estatuto es directo: "El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año", salvo en un supuesto concreto que recoge el propio artículo.

Además, el texto añade un matiz importante para contratos con jornada anual inferior a la general de la empresa. En esos casos, el máximo anual de horas extra se reduce en la misma proporción.

Otro punto que suele pasar desapercibido es el cómputo. La norma señala que no se cuentan dentro del límite aquellas horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

La ley contempla una excepción clara: las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros, o para atender daños extraordinarios y urgentes.

Estas horas no se tienen en cuenta ni para el límite máximo anual ni para el cómputo de la jornada ordinaria. Eso sí, el Estatuto también precisa que deben compensarse igualmente como horas extraordinarias.

¿Obligatorias o voluntarias?

El Estatuto de los Trabajadores lo establece con claridad: "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria".

Ahora bien, introduce un matiz relevante. Podrán ser obligatorias si su realización se ha pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, siempre dentro del límite anual de 80 horas.

Por último, la norma también regula cómo se controlan las horas extra. A efectos del cómputo, la jornada debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo fijado para el pago.

Además, la empresa debe entregar al trabajador una copia del resumen junto al recibo correspondiente. Una medida que busca evitar que las horas extra queden en el aire o se conviertan en una práctica 'normalizada' y sin control.