En la provincia de Alicante residen más de 413.000 personas mayores de 65 años. Para este colectivo de contribuyentes, una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) abre la puerta a donar o vender su vivienda habitual sin tener que tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Gracias a esta interpretación fiscal, los padres pueden transmitir su vivienda a sus hijos sin que esa operación les suponga un coste en la declaración de la renta. Eso sí, la transmisión no queda exenta de otras cargas fiscales para los beneficiarios.
La donación de la vivienda se consolida así como una opción atractiva dentro de la planificación patrimonial y sucesoria de muchas familias, aunque su aplicación está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales.
La DGT recuerda que cualquier donación inmobiliaria implica una variación en el patrimonio del contribuyente, que puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial. Con carácter general, este tipo de operaciones debe declararse en el IRPF.
No obstante, en el caso de las personas mayores de 65 años, entra en juego la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. Esta norma establece que la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual —ya sea por venta o donación— no debe incluirse en la declaración de la renta ni tributa fiscalmente.
Eso no significa que la operación esté completamente libre de impuestos. Los hijos o beneficiarios deberán afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la correspondiente plusvalía municipal. La exención del IRPF se aplica tanto si se transmite el pleno dominio como si solo se dona la nuda propiedad, incluso cuando el mayor de 65 años conserva el usufructo y continúa residiendo en el inmueble.
Condiciones
Para acogerse a este beneficio fiscal, el donante debe haber cumplido los 65 años o encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia, conforme a la normativa vigente.
Además, el inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual. Según el Reglamento del IRPF, esto implica que haya sido la residencia del contribuyente durante, al menos, tres años, salvo excepciones justificadas, como un cambio de domicilio por motivos laborales.
En cualquier caso, basta con que la vivienda haya tenido carácter de habitual en algún momento dentro de los dos años anteriores a la donación o venta para que pueda aplicarse la exención.
La transmisión de la vivienda debe formalizarse necesariamente mediante escritura pública. Tras ello, será necesario liquidar los impuestos correspondientes —plusvalía municipal, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otros tributos autonómicos— para inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
En el caso concreto de la plusvalía municipal, los expertos aconsejan solicitar una simulación previa al Ayuntamiento antes de firmar la escritura, ya que el importe puede variar considerablemente en función del valor del suelo.
