Alicante
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Vivir sin pagar alquiler en casa de los padres, cuando se trata de la vivienda familiar, no tiene iimplicaciones fiscales ni se considera una donación.

Así lo aclara la notaria María Cristina Clemente Buendía, que desmonta una de las dudas más repetidas en los últimos meses entre padres e hijos ante el aluvión de informaciones contradictorias sobre esta cuestión.

El notario desempeña un papel clave en la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que asesora, da fe y evita conflictos futuros en operaciones que afectan al patrimonio, la vivienda o la fiscalidad.

Sin embargo, el desconocimiento de la ley sigue siendo habitual y, en ocasiones, genera alarmas innecesarias o decisiones mal informadas.

Esta falta de información es precisamente la que intenta combatir una notaria de Alicante que ha convertido la divulgación jurídica en una de sus señas de identidad.

Se trata de María Cristina Clemente Buendía, gerente de Notaría Buendía, que utiliza sus redes sociales para explicar de forma clara cuestiones legales complejas y acercar el derecho a la ciudadanía.

Divulgación jurídica

Además de su actividad en redes, Clemente Buendía conduce el podcast Doy fe, donde aborda dudas frecuentes relacionadas con herencias, vivienda, fiscalidad o relaciones familiares.

En uno de sus últimos vídeos en redes sociales se centra en una polémica recurrente: si el hecho de que un hijo viva gratis en casa de sus padres puede considerarse una donación a efectos fiscales.

La notaria es tajante desde el inicio: "Vivir gratis con tus padres en la vivienda familiar no es una donación".

Su intervención llega, según explica, tras un "aluvión de noticias" recientes que han generado confusión sobre las consecuencias tributarias de esta situación.

Dos escenarios distintos

María Cristina Clemente parte de dos premisas claras. La primera es que los hijos pueden residir gratuitamente en la vivienda de sus padres cuando se trata del domicilio familiar.

"Esto es lo que tiene ser familia", señala, y subraya que este inmueble debe entenderse como "vivienda habitual familiar".

El problema, aclara, aparece en un escenario distinto: cuando los padres ceden gratuitamente a un hijo el uso de una segunda residencia.

En este caso, la figura jurídica que se aplica es el "comodato", es decir, la cesión gratuita del uso de un bien.

La notaria puntualiza que este tipo de cesión no exige necesariamente una escritura pública, ya que "basta un contrato que puede ser incluso verbal", aunque advierte de la importancia de documentar correctamente la operación para evitar problemas futuros.

El origen de la polémica

Según relata Clemente Buendía, la controversia surge a raíz de una consulta elevada a la Dirección General por un padre que había formalizado una escritura de comodato.

En la resolución del 5 de octubre de 2017, la administración concluyó que la operación no estaba sujeta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni a Actos Jurídicos Documentados, pero sí al impuesto de donaciones.

La razón es que, según la resolución, "estimo que para el hijo era un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo".

Al considerarse donación, la notaria aclara que se deben aplicar "todas las reducciones y bonificaciones por parentesco" previstas en la normativa.

Qué ocurre con los padres

En cuanto a las implicaciones fiscales para los progenitores que ceden la vivienda, Clemente Buendía cita una resolución posterior, del 5 de septiembre de 2019.

En ella se establece que los padres no deben declarar rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF por esa cesión gratuita.

No obstante, sí están obligados a imputarse rentas inmobiliarias, que ascienden al "2% del valor catastral o en su caso del 1,1", tal y como explica la notaria en su vídeo divulgativo.

Como conclusión, María Cristina Clemente recomienda optar por la vía más prudente desde el punto de vista legal y fiscal.

En su opinión, lo más aconsejable es "otorgar un documento privado de comodato, autoliquidar el impuesto de donaciones y aplicarte todas las reducciones y bonificaciones fiscales" que correspondan.

Un consejo claro y directo con el que la notaria vuelve a poner orden en una cuestión que afecta a muchas familias y que demuestra, una vez más, la importancia de contar con información jurídica rigurosa y accesible.