Acudir al notario suele ir ligado a algunos de los momentos más importantes, y también más delicados, de la vida.
Herencias, testamentos, compraventas, capitulaciones matrimoniales, donaciones o poderes son trámites habituales que, tarde o temprano, casi todo el mundo necesita realizar.
Sin embargo, pese a su importancia, muchos de estos asuntos siguen rodeados de dudas y falsas creencias.
Qué ocurre si no hay testamento, si se puede desheredar a un familiar o qué derechos tiene el cónyuge son preguntas frecuentes ante las que el notario no solo da fe, sino que asesora, explica y acompaña jurídicamente al ciudadano.
En este contexto divulgativo destaca el trabajo de María Cristina Clemente Buendía, notaria en Alicante, que en los últimos meses se ha hecho viral en redes sociales por explicar de forma clara y directa cuestiones jurídicas complejas.
A través de vídeos breves y de su podcast Doy fe, que también puede verse en su canal de YouTube, la notaria acerca el Derecho a miles de personas con ejemplos cotidianos y un lenguaje accesible.
En uno de sus últimos vídeos, Clemente Buendía aborda una de las cuestiones que más confusión genera en el ámbito sucesorio: qué ocurre con la herencia cuando el matrimonio está en separación de bienes y no hay hijos en común.
"Heredero forzoso"
La notaria comienza su explicación con una afirmación rotunda que desmonta uno de los mitos más extendidos: "El viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge en territorio de Derecho común".
Según explica, este derecho existe con independencia de que haya o no hijos comunes y también al margen del régimen económico del matrimonio.
Tal y como detalla, el cónyuge superviviente "siempre ha de recibir parte de la herencia", incluso en aquellos casos en los que cada miembro de la pareja tenga hijos de relaciones anteriores.
En este sentido, aclara que da igual estar casado en gananciales o en separación de bienes, ya que "este derecho se aplica en ambos supuestos".
Uno de los escenarios más habituales que plantea la notaria es el de matrimonios en separación de bienes en los que se pretende otorgar testamento dejando fuera al marido o a la mujer.
Ante esta posibilidad, Clemente Buendía es clara: no es legalmente posible. "El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima", recuerda, que en Derecho común consiste en "una tercera parte de la herencia en usufructo".
Este punto suele generar sorpresa, especialmente entre quienes consideran que la separación de bienes implica una independencia total también en materia sucesoria.
Como explica la notaria, "no es cuestión de ‘mi patrimonio es mío y punto’", ya que la ley protege al cónyuge como heredero forzoso.
Pagar el usufructo
No obstante, la experta introduce un matiz importante relacionado con la ejecución de ese derecho. Según señala, "la única diferencia estará en quién toma la decisión de conmutar" ese usufructo, es decir, de transformarlo en dinero, una renta vitalicia o bienes concretos.
En este aspecto, la clave está en la filiación de los hijos. Si existen hijos comunes, "son ellos quienes deciden cómo se paga esa parte".
En cambio, "cuando hay hijos solo del fallecido, corresponde al cónyuge viudo" elegir la forma de conmutación.
