Alicante

"El sexo no es jurídicamente irrelevante. Por tanto, sexo y género no son términos que deban usarse de forma intercambiable, desde el punto de vista del discurso jurídico, por las consecuencias legales que tiene". La investigadora de la Universidad de Alicante (UA), profesora de derecho Constitucional y abogada María Concepción Torres Díaz, aborda ésta como primera conclusión de su tesis doctoral.

La abogada considera que el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que acaba de aprobar el Gobierno en Consejo de Ministros, yerra en su planteamiento. De ahí la inseguridad jurídica y los conflictos jurídicos susceptibles de generar y que habrá que abordar de forma inaplazable. 

“El sexo no es jurídicamente irrelevante”, sino que se erige en categoría basilar para la tutela y garantía de los derechos de las mujeres. “El discurso jurídico no es, y no ha sido, neutro desde el punto de vista de la corporeidad sexual de los sujetos de derecho y, de la articulación jurídica de los derechos. A las mujeres, cuando se las discrimina, se las discrimina por razón de sexo. Por tanto, el sexo ha sido y es la categoría sospechosa de discriminación”.

El estudio está centrado en la importancia de análisis jurídicos críticos en torno a las categorías 'sexo' y 'género' como categorías analíticas nucleares y en los peligros que se ciernen cuando el discurso jurídico no delimita ni diferencia entre ambas categorías analíticas.

De ahí la importancia de significar, desde la dogmática jurídica, que ‘sexo’ y ‘género’ no son sinónimos ni términos intercambiables, puesto que esto implicaría negar la realidad material del sexo con el riesgo de reforzar estereotipos y roles de género.

La tesis  

La tesis fue defendida por la investigadora el pasado 29 de junio en la UA, El Sexo de la Constitución. El discurso jurídico frente a la realidad socio-sexual de las mujeres. Un análisis crítico sobre las categorías "sexo" y "género" como categorías de relevancia constitucional" indaga en los términos en los que el discurso jurídico ha construido a las mujeres como sujetos jurídicos-políticos.

Desde esta óptica de análisis la investigación se ha centrado en las mujeres como sujetos de derechos vinculados a su realidad biológica-corpórea, es decir, el sexo, y socio-sexual, el llamado género.

El estudio analiza la situación jurídica y política de las mujeres tomando como referencia el texto constitucional, lo que dice y omite la Constitución española de 1978, y la normativa infraconstitucional elaborada aproximadamente desde hace más de tres lustros hasta el momento actual.

Según la nota emitida por la UA, la recién nombrada doctora por la UA prosigue “en este sentido, a las mujeres cuando se las discrimina se las discrimina por su realidad biológica y por la lectura y los imaginarios jurídicos que sobre dicha realidad biológica se han arbitrado desde una falsa neutralidad y objetividad en relación con el modelo normativo de referencia”.

Este modelo normativo del que habla no es neutro: “el modelo no es neutro desde el punto de vista de la realidad corpórea de los sujetos. Al contrario, tiene y ha tenido sexo: el masculino”. Por esta razón, la doctora afirma que “el ‘sexo’ no es jurídicamente irrelevante. Al contrario, es la categoría central sobre la que el derecho antidiscriminatorio ha construido y dado forma a todo el andamiaje jurídico y constitucional que ha permitido, no sin obstáculos, avanzar en materia de igualdad de sexos”.

La tesis destaca cómo las mujeres para ser iguales a los hombres han tenido que encajarse en el “modelo normativo de lo humano” prefigurado por el derecho. Esto implica sesgos de género, en tanto que no ha sido prioritario determinar el lugar de partida de los sujetos desde el punto de vista de su configuración socio-sexual.

Así, la elaboración, aplicación e interpretación de la norma se ha llevado a cabo desde la abstracción sexual de los sujetos dadores, aplicadores y destinatarios de las mismas. En consecuencia, el pacto de convivencia social no ha permanecido ajeno a dicha construcción jurídica y, por ende, política sobre los sujetos de derechos. De ahí que desde las teorías jurídicas feministas se venga abogando por una reforma constitucional sensible al género.

Propuestas

Las propuestas actuales del reconocimiento constitucional de la paridad, del reconocimiento de la fundamentalidad del derecho a una vida libre de violencia de género, de la constitucionalización de los derechos sexuales y derechos reproductivos, son claros exponentes de la necesidad de revisar el texto constitucional en clave de género.

Es más, el reconocimiento de la categoría 'género' como garantía específica de los derechos de las mujeres y como criterio de interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales es otro de los elementos sobre los que se diserta en la investigación llevada a cabo.

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