Alicante

Benidorm no solo una ciudad turística donde los visitantes se hospedan en hoteles o apartamentos. También es un destino de turismo residencial para aquellos que apuestan por tener una segunda vivienda donde desconectar de su lugar habitual. En este último caso se enmarca la sentencia de la Audiencia de Alicante con fecha 7 de julio de esta año y que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado a conocer este miércoles. 

Los hechos se remontan a la tarde del pasado 3 de agosto de 2014 cuando dos mujeres forzaron la cerradura y parte de la puerta para entrar en una casa de un complejo residencial. Sin embargo, el plan se torció desde el principio porque, como consta en el fallo judicial, las ya condenadas creían que los propietarios del inmueble no se encontraban dentro en el momento del robo, sino en Madrid en su primera residencia.

Y es que agentes de la Policía les "sorprendieron" en pleno allanamiento, cuando estaban con una parte del cuerpo dentro, por lo que fueron detenidas y condenadas a un año de prisión a cada una de ellas -una no contaba con antecedentes y otra sí pero no computables-. Lejos de quedar conformes con no entrar a la cárcel por estos hechos, las acusadas recurrieron la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Alicante con fecha 28 de diciembre de 2018

"Agravado por casa habitada"

Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha tenido que atender el recurso, con una inusual apelación de las condenadas. Según se puede leer en el auto, las dos habían cuestionado que la condena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa se incluyera el subtipo de "agravado por casa habitada".  

Es más, recuerdan los magistrados que las recurrentes "consideran que la ocupación de la vivienda únicamente en periodos concretos, teniendo su propietaria la residencia en Madrid, impide la aplicación de dicho subtipo agravado". 

Sin embargo, la Audiencia Provincial no da la razón a las condenadas. Si bien en un primer momento los jueces reconocen que, efectivamente, la vivienda en cuestión pertenece a dos personas que, "residen, en efecto, en Madrid", y que también "es cierto que la testigo ha declarado que hacía tiempo que no iba", la pena se agrava porque en la vivienda "puede concurrir, en cualquier momento, sus moradores". 

Para establecer este veredicto, los magistrados se basan en "reiteradas" sentencias del Tribunal Supremo que falla que existe esa agravación de la pena de robo con fuerza en un inmueble incluso "cuando la vivienda solo se utilice en épocas determinadas e inciertas". 

Versiones "contradictorias" de los agentes

Asimismo, las dos responsables del robo también habían recurrido la pena al entender que los Policías que participaron en el operativo habían incurrido en "contradicción" en el juicio en primera instancia. Sin embargo, de nuevo la Audiencia Provincial no contradice la sentencia inicial porque considera probado que los "distintos matices en el relato de las declaraciones" obedecen a la "situación" de cada agente "en el lugar de los hechos. 

Por lo tanto, la Audiencia Provincial ratifica la pena de un año de cárcel y, contra este auto, no cabe recurso, por lo que no va a tener más recorrido judicial este robo frustrado in extremis en una vivienda de Benidorm. 

 

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