Viajar en el autobús urbano de Alicante sin un título de transporte válido tendrá una multa de 100 euros.
El Ayuntamiento ha actualizado definitivamente la sanción, que figuraba en 1.000 pesetas (6 €) desde 1997, cuando se aprobó el reglamento que hasta ahora regulaba el uso del transporte colectivo de la ciudad.
Casi tres décadas después, la normativa pone al día tanto el importe de la multa como las condiciones para acceder al autobús con patinetes, bicicletas, sillas de ruedas o carritos de bebé.
El Pleno municipal ha informado favorablemente este jueves de la aprobación definitiva del Reglamento de Usuarios del Transporte Colectivo Urbano de Alicante después de rechazar las alegaciones presentadas durante su tramitación. La nueva regulación establece expresamente en 100 euros la sanción por viajar sin el correspondiente título de transporte.
La cuantía anterior, establecida en el reglamento de 1997, era de 1.000 pesetas. El nuevo texto actualiza ahora aquella referencia económica y fija la multa en 100 euros, una de las modificaciones incluidas en la revisión de una normativa que llevaba vigente desde finales del siglo pasado.
Pero la actualización no se limita al régimen sancionador. El Ayuntamiento ha aprovechado la modificación para regular situaciones que no estaban contempladas cuando se aprobó el reglamento original, especialmente las relacionadas con los nuevos vehículos de movilidad personal y con las necesidades de las personas con movilidad reducida.
Los patinetes, plegados y dentro de una bolsa
El nuevo reglamento prohíbe acceder al autobús montado sobre patines, monopatines, patinetes o vehículos de movilidad personal. Los usuarios sí podrán transportarlos en el interior del vehículo, pero deberán llevarlos en la mano, plegados y dentro de una bolsa de transporte.
La misma condición se aplica a las bicicletas plegables y a los vehículos de movilidad personal que puedan plegarse. Para acceder con ellos al autobús tendrán que estar recogidos y dentro de su correspondiente bolsa.
La regulación pretende así establecer unas condiciones concretas para transportar estos dispositivos en un servicio de transporte público que, cuando se aprobó el anterior reglamento, no contemplaba la gran proliferación de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en la ciudad.
El nuevo texto también incorpora medidas específicas para las personas con movilidad reducida. Podrán acceder al autobús los usuarios de sillas de ruedas eléctricas y de determinados scooters siempre que el peso sea inferior a 300 kilos, incluida la persona que los utiliza.
También se permitirá subir con sillas tipo bebé destinadas a menores con movilidad reducida y con andadores. En el caso de los coches de bebé, podrán acceder tanto los modelos simples desplegados como los dobles.
Otra de las novedades afecta a las personas con movilidad reducida que viajen solas en sillas de ruedas específicas para grandes dependientes. Estos usuarios podrán utilizar la validadora situada en la parte trasera del autobús para validar sus títulos de transporte, evitando tener que desplazarse hasta otro punto del vehículo para realizar esta operación.
