Este domingo, 15 de junio, es el primero del verano en que los grandes comercios de Alicante pueden abrir al público con motivo del inicio del periodo especial de apertura por temporada alta.
Así lo permite la normativa vigente en la Comunidad Valenciana, que habilita a los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística a abrir domingos y festivos entre el 15 de junio y el 5 de enero.
La medida afecta especialmente a los comercios que no tienen libertad plena de horarios durante el resto del año, como las grandes superficies o tiendas integradas en cadenas que no son pymes. Durante estos meses, podrán decidir libremente si abren los domingos y en qué horario lo hacen.
La antesala de Hogueras
Este arranque coincide con un fin de semana especialmente animado en la ciudad. Alicante ya huele a pólvora, y con las Hogueras de San Juan a la vuelta de la esquina, muchos aprovechan estos días para comprar ropa, calzado o complementos de cara a la semana grande.
Para muchas familias y trabajadores, el fin de semana es el único momento disponible para hacer estas compras, por lo que se espera un aumento de afluencia en centros comerciales y calles comerciales del centro.
La apertura en domingo también beneficia a visitantes y turistas, que encontrarán una ciudad más activa y preparada para recibirles, en una fecha en la que se dispara la actividad turística.
En la ciudad de Alicante, una de las zonas más conocidas para ir de compras es la avenida Maisonnave, donde se concentran gran cantidad de tiendas con las marcas más conocidas, así como grandes superficies comerciales.
Comercios abiertos todo el año
Además de los periodos regulados para zonas turísticas como Alicante, hay una serie de comercios que pueden abrir los domingos y festivos durante todo el año:
- Tiendas con menos de 300 m² de superficie de venta que no pertenezcan a grandes cadenas.
- Pastelerías, panaderías, tiendas de prensa o floristerías.
- Establecimientos situados en estaciones y medios de transporte.
- Tiendas de conveniencia abiertas al menos 18 horas diarias.
- Comercios dedicados en un 80 % o más a la venta de productos culturales.
- Tiendas dentro de complejos turísticos, orientadas exclusivamente a sus usuarios.
Obligaciones para los comercios
Tanto si abren como si no, los establecimientos están obligados a informar mediante cartelería visible al público de los días en que permanecerán abiertos y su horario correspondiente.
Este calendario especial de apertura viene regulado por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y por las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.