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Lo que debía ser un trámite técnico y administrativo sin mayor sobresalto para el Ayuntamiento de Monforte del Cid se ha convertido en una bomba de relojería jurídica y política en el municipio alicantino gobernado por el alcalde de Izquierda Unida, Juan José Hernández Rico.

La aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2026 ha quedado seriamente cuestionada debido a una advertencia legal de calado formulada por la propia Interventora municipal en la última página de su informe oficial.

A pesar de emitir un dictamen favorable al borrador presupuestario basándose en la existencia de equilibrio financiero global -con un superávit computado en términos de contabilidad nacional de 1,9 millones de euros-, la máxima responsable del control interno de las cuentas locales introdujo una nota a pie de página que compromete la legalidad del documento.

En ella señala expresamente que las consignaciones del capítulo de personal no cumplen con los límites máximos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 861/1986, afectando directamente al complemento específico (75%), la productividad (30%) y las gratificaciones (10%).

Esta alerta ha llevado al grupo municipal de VOX, liderado por el concejal Rafael Náñez González, a presentar un escrito formal de alegaciones y reclamación al amparo del artículo 170.2.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En este documento Vox exige la anulación inmediata de las partidas de personal y el recálculo de la masa retributiva antes de su aprobación definitiva.

El escrito impulsado por Náñez fundamenta su impugnación en la vulneración del principio de legalidad e invoca la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En concreto, se apoya en la Sentencia 550/2018, que anuló por completo el presupuesto y la plantilla del Ayuntamiento de Paterna en un escenario idéntico: la constancia en el informe del Interventor de que el complemento específico rebasaba el techo del 75%.

Según se advierte en la reclamación, desoír la advertencia del órgano fiscalizador y aprobar las cuentas mediante un levantamiento de reparo expondría a la corporación local no solo a la nulidad radical del acuerdo plenario en los tribunales contencioso-administrativos, sino también a eventuales responsabilidades contables ante el Tribunal de Cuentas e incluso administrativas por prevaricación si se vota a sabiendas de la infracción.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid se encuentra ahora en una encrucijada o reajusta sus Presupuestos en lo que queda del mes de septiembre, previo paso nuevamente por pleno, en especial el Anexo de Personal reduciendo las cuantías a los topes legales exigidos o se arriesga a una batalla judicial de consecuencias impredecibles para la estabilidad municipal.

Responsabilidad patrimonial

La ley es clara. Si el Pleno decide aprobar el gasto o el levantamiento del reparo y se ejecutan pagos por encima de los límites legales, los concejales y autoridades que voten a favor pueden ser encausados por el Tribunal de Cuentas por alcance contable, teniendo que responder con su patrimonio personal para reintegrar los fondos públicos indebidamente abonados.

Además, se exponen al riesgo de Responsabilidad Penal (prevaricación). Al existir un informe formal o advertencia escrita de un funcionario con habilitación nacional que explicita la ilegalidad de la consignación, votar a favor a sabiendas de dicha contrariedad con el ordenamiento jurídico aproxima la conducta al delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal).

Si el Ayuntamiento de Monforte del Cid abona esos sueldos por encima del límite legal, los concejales que hayan votado a favor pueden ser obligados a devolver el dinero devengado indebidamente con su patrimonio personal mediante un procedimiento de alcance contable.

Y en la vía penal, votar afirmativamente a sabiendas de un informe formal que advierte de la contravención de la norma estatal sitúa el acuerdo en la órbita de la prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal).