Alicante
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Las comunidades de propietarios están obligadas a instalar un ascensor cuando las ayudas públicas disponibles cubren el 75% del coste de las obras. Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal, que refuerza las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad en los edificios residenciales y facilita la eliminación de barreras arquitectónicas.

La medida afecta especialmente a miles de inmuebles construidos hace décadas en España, una época en la que la instalación de ascensores no era habitual en muchos edificios de varias alturas. Como consecuencia, numerosas comunidades siguen enfrentándose a dificultades de accesibilidad, especialmente en viviendas donde residen personas mayores o con movilidad reducida.

La situación también se da en Alicante, donde una parte importante del parque residencial cuenta con varias décadas de antigüedad. Muchos edificios levantados durante el desarrollo urbanístico de los años sesenta, setenta y ochenta carecen todavía de ascensor, una circunstancia que condiciona la calidad de vida de sus vecinos y puede afectar incluso al valor de los inmuebles.

La regulación aparece en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. La norma establece que tienen carácter obligatorio las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal y facilitar el uso adecuado de los elementos comunes a personas con discapacidad o mayores de 70 años.

En concreto, la ley incluye expresamente "la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior".

Además, la normativa señala que estas actuaciones deben ejecutarse siempre que el coste repercutido a cada propietario, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere determinadas cantidades. Sin embargo, existe un supuesto adicional que convierte la obra en obligatoria para toda la comunidad.

El texto legal es claro al respecto al indicar que "también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas".

Sin acuerdo previo

Otro aspecto relevante es que estas actuaciones no requieren una aprobación previa de la junta de propietarios. El artículo 10 establece que las obras recogidas en este apartado "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios".

Esto significa que, una vez cumplidos los requisitos legales, la comunidad no puede bloquear la actuación mediante una votación negativa. La junta únicamente puede intervenir para organizar la financiación y distribuir la derrama correspondiente entre los propietarios.

De hecho, la ley precisa que, debido al carácter obligatorio de estas obras, los trabajos "serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad", limitándose el acuerdo de la junta "a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".

Accesibilidad y envejecimiento

La normativa busca adaptar los edificios a una realidad cada vez más frecuente en España: el envejecimiento de la población. La presencia de vecinos de edad avanzada en inmuebles sin ascensor puede convertir actividades cotidianas como salir de casa, acudir al médico o realizar compras en un auténtico problema.

Por este motivo, la ley considera prioritarias las actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal y otorga a los propietarios afectados herramientas para impulsar estas obras sin depender exclusivamente de la voluntad de la mayoría de la comunidad.

Además de los ascensores, la normativa contempla otras actuaciones como la instalación de rampas o dispositivos que faciliten la movilidad y la comunicación de las personas con discapacidad o con limitaciones funcionales, con el objetivo de garantizar que todos los vecinos puedan utilizar los espacios comunes en igualdad de condiciones.