Alicante
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Policías locales de Alicante ganan una batalla judicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que favorece a todos los agentes interinos en la Comunitat Valenciana y potencialmente a los del resto de España.

El Sindicato Profesional (SPPLB) ha obtenido un fallo judicial crucial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que establece que el tiempo trabajado como interino debe contabilizarse como tiempo efectivo para la jubilación, igualándolo al estatus de los funcionarios de carrera.

Este cambio permite a los agentes acceder a la jubilación anticipada a los 59 años si cumplen con los años de servicio requeridos.

Aunque el caso se originó a través de afiliados en Novelda, el precedente legal tiene el potencial de impactar a cientos de trabajadores en toda España, al tener un valor doctrinal importante para otros tribunales superiores y para el propio INSS en todo el país.

El secretario autonómico de FESEP-SPPLB, Francisco Ángel González, explica que "con esta sentencia, todo el mundo que reclame va a ganar, porque ya un tribunal como el TSJCV ha fallado a favor".

Al reconocer que los años como interino computan para los coeficientes reductores de policías locales ante la Seguridad Social, se ofrece un precedente sólido que otros interinos de cuerpos policiales locales podrán invocar en sus reclamaciones y demandas para que esos periodos se consideren como años válidos de servicio a efectos de jubilación anticipada.

González subraya que la temporalidad excesiva es común en la Administración, a pesar de que las leyes limitan el tiempo que un empleado puede permanecer en interinidad a tres años.

"Hay un alto porcentaje de interinos porque se han hecho muchos procesos selectivos para entrar directamente como funcionarios de carrera y el resto se quedan de interinos, y hay en todas las comunidades", sostiene.

"Si has estado un año, pues ese año no se contaba, y si ha habido alguien que ha estado tres años, no se le tenía en cuenta para la jubilación", añade.

Aunque el máximo legal son tres años como interino, González asegura que "lamentablemente, en muchos sitios de España no se hace caso a la ley y siguen pasando los años mientras no se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario".

Esta resolución supone una victoria legal en la lucha que el SPPLB viene manteniendo desde hace años por la igualdad real y efectiva entre el personal interino y los funcionarios de carrera.

"La sentencia deja claro que lo determinante no es la naturaleza del vínculo administrativo, sino el desempeño efectivo de una actividad especialmente penosa, peligrosa y exigente desde el punto de vista psicofísico, como es la labor policial", celebraron desde el sindicato.

Para el SPPLB, el trato del INSS era "discriminatorio" al negar derechos a los interinos que sí reconoce cuando se trata de funcionarios de carrera, pese a que las funciones y los riesgos son exactamente los mismos.