Alicante

Un hombre de 37 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos años de prisión por abusar sexualmente de una amiga de la hija de su pareja sentimental, menor de edad, que se había quedado a pasar la noche en su domicilio, y a la que le facilitó una bebida con un sedante.

Los abusos se produjeron en torno a las 7 horas del 1 de enero de 2022 cuando la menor contaba con 13 años, después de que la pareja del acusado y su hijastra hubiesen abandonado la vivienda, situada en la ciudad de Alicante.

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La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, concreta que el acusado, de nacionalidad boliviana, accedió a la habitación de su hijastra y le ofreció un vaso con bebida, pidiéndole a la menor que se lo tomase.

La chica accedió y a los pocos minutos comenzó a sentirse mareada y con ganas de vomitar, con lo que el acusado le dijo que se durmiese. Entonces, según la sentencia, introdujo su mano por debajo de la manta y del vestido de la chica y "le tocó la zona genital por encima de la braga", lo que motivó el rechazo de la menor, que le dijo que parase.

No obstante, el procesado "se desabrochó el cinturón y se bajó el pantalón", momento en el que la menor le dijo que se estaba ahogando y le pidió que le trajese un vaso de agua.

El acusado se subió los pantalones y fue hasta la cocina, momento que fue aprovechado por la menor para pedir ayuda por teléfono al hermano de su amiga, que se encontraba en ese momento en la misma vivienda, quien acudió a la habitación en la que se encontraba y se la llevó al salón.

Acto seguido, el procesado y su hijastro se enzarzaron en una discusión, lo que posibilitó que la menor avisara a otro chico que residía en la misma casa, quien llamó a la Policía, lo que permitió la detención del acusado. Después, el padre de la menor presentó denuncia por los hechos relatados por la menor.

El procesado alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que asumió la autoría de los hechos y se adhirió a la pena solicitada de dos años de privación de libertad, por lo que no fue necesaria la continuación de la vista, celebrada el pasado 16 de noviembre.

La sentencia impone al acusado la pena planteada, además de la obligación de indemnizar a la víctima con el pago de 400 euros por el daño moral ocasionado.