Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre de 50 años, que almacenaba y distribuía imágenes y vídeos de contenido sexual de menores a través de internet. En el momento de los hechos, el pedófilo residía en una vivienda en Petrer, aunque la Guardia Civil lo detuvo en Ávila, localidad de origen natal. Sin embargo, se ha decretado la suspensión de la condena privativa de libertad por un plazo de cuatro años. 

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, considera al procesado responsable de un delito de inducción a la prostitución y corrupción de menores, después de que admitiese los hechos que se le imputaban y que su defensa alcanzase un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

La descarga del material audiovisual de contenido pedófilo objeto del juicio se inició, como mínimo, entre el 20 de octubre y el 16 de noviembre de 2017, cuando el acusado residía en el municipio alicantino de Petrer.

El grupo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil localizó la dirección IP del ordenador del procesado, mientras permanecía en su domicilio de Petrer. Y, tras constatar que se había trasladado a vivir a Ávila, solicitó a un juzgado autorización para la entrada y registro de ese nuevo domicilio, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2019.

En ese registro, los agentes hallaron un ordenador portátil en cuyo disco duro había nueve carpetas en las que se almacenaban 129 vídeos pornográficos y diez fotos, según la resolución judicial.

En la nomenclatura de los archivos figuraban palabras características como "pedo", "amateur" o "niñas", en las que se indicaba la naturaleza de su contenido con una referencia inequívoca, según el fallo.

Tras el análisis en profundidad del ordenador, "se constató la distribución de más de 200 GB de información de archivos con contenido de pornografía infantil mediante la aplicación de intercambio de archivos tipo 'peer to peer'", indica la sentencia.

Así, tras el reconocimiento de los hechos, el tribunal impone al procesado una pena de un año y medio de privación de libertad, así como otros cuatro años de libertad vigilada, "con la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual".

Con todo, se decreta la suspensión de la condena privativa de libertad por un plazo de cuatro años con la condición de que el procesado no vuelva a delinquir y que se someta al citado programa formativo.

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