Alicante

Han pasado ya dos meses desde que la Audiencia Provincial saldase el caso Brugal, una de las mayores investigaciones por corrupción de la historia de la ciudad de Alicante, con dos penas mínimas para el principal empresario acusado en la trama, Enrique Ortiz, y el exalcade Luis Díaz Alperi. La sucesora de Alperi, Sonia Castedo, quedó absuelta al considerar que el delito de cohecho que había cometido (recibir una chaqueta) había quedado ya prescrito.

En teoría la resolución daba un plazo de diez días a las partes, Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por EU, para recurrir. Sin embargo, eso no ha sido posible porque ni siquiera se ha resuelto todavía la aclaración de la sentencia solicitada por Ministerio Público, quien considera que el fallo tiene omisiones importantes que dificultan que pueda pedir el recurso en el Supremo.

EU, por su parte, ha pedido que se dé traslado de este escrito de Fiscalía a las partes, tal como dicta el procedimiento.

Así las cosas, la pelota está en el tejado de la Audiencia de Alicante. Agosto es un mes inhábil para la justicia y de momento el asunto no se ha desatascado en las dos semanas que llevamos del mes de septiembre. Eso sí, se da por hecho que Anticorrupción presentará el recurso, y no se descarta incluso que solicite la anulación de la sentencia. El Ayuntamiento (gobernado por PP y Cs), que hasta ahora estaba personado, ya ha anunciado que se retira.

La última parte, EU, todavía no sabe si finalmente recurrirá. En el caso de la organización política su negativa a seguir en el caso sería por motivos estrictamente económicos: una condena en costas en el alto tribunal sería desastroso para el partido, que ya anda muy tocado en Alicante. Pero fuentes de la agrupación explicaron que todavía no se ha descartado nada, a la espera de ver cómo se desarrollan los acontecimientos.

La rama alicantina del caso Brugal arrastra un importante historial de demoras. Desde que el fiscal emitió sus acusaciones hasta el fallo de la Audiencia ha pasado una década, y sus consecuencias políticas provocaron la dimisión de Castedo en 2014. Sus principales implicados han asegurado que esta situación les ha perjudicado a nivel personal.

Sin embargo, lo cierto es que no todo ha sido culpa de los juzgados. Tanto Castedo como Alperi ya fueron a declarar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en 2014 al ser diputados autonómicos. Cuando la investigación avanzó decidieron renunciar a su aforamiento para que el caso se trasladase a Alicante, lo que demoró todo el procedimiento y su resolución. 

Omisiones importantes

Tal como publicó EL ESPAÑOL, la petición de aclaración de sentencia de Fiscalía Anticorrupción es clave para la presentación del recurso porque pide tener en cuenta determinadas pruebas que el fallo no incluye. Una de las más importantes es el llamado 'informe Bankia', elaborado por la consultora KPGM, en el que se detallan los supuestos pelotazos que Ortiz logró con el Ayuntamiento. 

El documento detalla los movimientos del promotor entre octubre de 2008 y junio de 2010, y concluye que Bancaja salió perjudicada de los negocios con el promotor alicantino gracias al amparo que éste obtenía, legal y urbanísticamente, desde el consistorio. 

KPGM incluso cifra esas ganacias: 320 millones de euros por la venta de terrenos situados en la Alicante y en los traspasos de participaciones de empresas cuyos principales activos inmobiliarios estaban en la ciudad. Todas estas operaciones se llevaron a cabo en en plena crisis económica y gracias a las compras sistemáticas de Bancaja.

Así, Anticorrupción indica que "de especial relevancia es el silencio que guarda la Sala en lo que concierne a alusiones del denominado informe Bankia y del escrito de acusación donde se encuentra el beneficio obtenido por Ortiz como consecuencia de las irregularidades urbanísticas perpetradas". 

Y sigue: "Resulta llamativo que, a pesar de que la sentencia, haciendo suya la tesis de varias defensas, afirme sobre el escrito de acusación (...) que dichos escritos no individualizan las conductas punibles (...), no trate en el lugar que le corresponde a la resolución las irregularidades urbanísticas".

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