Alicante

En el juicio por la denuncia de un abogado de UGT de Alicante, Pedro Miguel Milla, por su despido improcedente y mobbing que se celebrará el próximo 3 de septiembre en el juzgado de lo Social 2, el demandante ha solicitado como prueba documental el registro de horarios de él y sus compañeros (cerca de 25 letrados) en la Comunidad Valenciana. Pese a dos requerimientos del tribunal, UGT no los facilita.

No es una cuestión baladí. El propio demandante asegura que no se entregan porque no se han realizado, pese a que lo decretan por ley las “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo” (BOE 12 de marzo de 2019, entrando en vigor el 12 de mayo) modificando el Estatuto de los Trabajadores. No tenerlos es motivo de sanción grave con multa de entre 626 y 6.250 euros.

En este proceso judicial contra UGT País Valenciano tendrá que comparecer el actual secretario general, Ismael Sáez (en representación del sindicato), el coordinador de los Servicios Jurídicos, Carlos de Lanzas Sánchez, y la secretaria de Acción Sindical, Dolores Ruiz Ladrón de Guevara, ambos a título particular.

Requerimiento de los registros horarios de los abogados de UGTPV.

En la demanda aparecen no sólo las acusaciones del letrado Millá, con más de 30 años de trayectoria en el sindicato, sino documentación sobre supuestas irregularidades de la entidad. Entre otras, su contrato en supuesto fraude de ley firmado por el propio secretario general en 1995, con retribuciones paralelas sin declarar.

Registro horario

De hecho, UGT fue uno de los sindicatos que más presión hizo para todas las empresas implementasen sistemas de registro de horarios como “una herramienta imprescindible para acabar con el fraude laboral en España”. Un fraude, continuaban en sus argumentos, que “supone graves perjuicios para la salud de los trabajadores, para su economía, para la Seguridad Social y la sociedad en general”.

En la nota emitida por la UGT con motivo de la puesta en marcha de la ley, aseguraba que “la finalidad de la misma no es el control de presencia o de actividad del trabajador por parte de la empresa. Sino contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza debido a los abusos en la jornada laboral; garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada”

También, “dar seguridad jurídica a los trabajadores y las empresas; posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y beneficiar, especialmente, a los trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos”.

El pasado mes de mayo, al cumplirse dos años de puesta en marcha de la ley, los medios de comunicación se hicieron eco de que se habían detectado hasta 9.000 infracciones que habían supuesto un montante total de 16 millones de multas a las empresas. Y en este caso, UGT es una empresa más ya que tiene trabajadores a su cargo.

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