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Mis finanzas

Rescatar un plan de pensiones: Qué interesa más en forma de rentas o capital

Los planes de pensiones pueden rescatarse de varias formas: en forma de capital, esto es en un pago único; rentas (temporales o vitalicias), en forma mixta (una combinación de las dos anteriores) o en disposiciones sin periodicidad determinada. La primera pregunta que hay que hacerse es ¿necesito realmente rescatar el plan de pensiones?

12 diciembre, 2017 08:56

Antes de rescatar el plan de pensiones es conveniente responder a estas tres preguntas:

1) ¿Necesito rescatarlo? o ¿puedo mantenerlo? En caso de fallecimiento, los herederos no tienen por qué tributar inmediatamente y conservan la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 31/12/2006.

2) ¿Necesito cobrarlo todo de golpe? Esto suele ser fiscalmente costoso y distorsiona la función del plan, que es complementar la pensión pública de jubilación.

3) Si se realiza un rescate en forma de capital, hya que valorar qué parte de la reducción del 40% te beneficia o por el contrario te interesa renunciar a parte de la reducción. Es aconsejable no resacatar en un ejercicio fiscal que ya tengas base imponible alta. 

Fiscalidad del plan 

Para incentivar el ahorro previsional a largo plazo, las aportaciones realizadas a planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, de la base imponible del IRPF. Es decir, el ahorro que realizamos vía planes de pensiones genera un ahorro adicional, en este caso en el hecho de que vamos a pagar menos impuestos. Por ejemplo, una persona que aporta 5.000 euros a lo largo de un ejercicio fiscal y cuyo tipo marginal asciende al 30%, estará rebajando su factura fiscal en 1.500 euros. Este ahorro adicional, durante el largo horizonte que supone el ahorro para la jubilación y convenientemente reinvertido puede generar un impulso muy notable en el bienestar de nuestra futura jubilación.

Además, si nuestro cónyuge no tiene rentas o éstas no exceden los 8.000 euros anuales, podremos realizar una aportación en su favor de hasta 2.500 euros anuales, que podremos deducir en IRPF en adición a lo permitido en nuestro propio plan.

El rescate del plan de pensiones

Hemos visto las interesantes ventajas de las aportaciones a planes de pensiones, pero el ciclo de vida de un producto financiero comprende no solo la aportación, sino también en rescate. Y en el caso de los planes de pensiones, esta segunda fase cobra una gran importancia, dado que la maximización de la rentabilidad financiero fiscal del producto en su conjunto queda vinculada a elegir la forma de rescate adecuada a nuestras circunstancias.

Vamos a analizar una serie de puntos que será esencial tener en cuenta a la hora de plantearse el rescate de un plan de pensiones.

¿Necesitas rescatarlo?

La primera pregunta a plantearse al llegar a la jubilación es si realmente necesitamos rescatar nuestro plan. No hay obligación de hacerlo y de hecho se pueden seguir disfrutando las ventajas fiscales de las aportaciones mientras el plan sigue trabajando en ofrecer la máxima rentabilidad. Será posible realizar traspasos sin coste alguno, de cara a adecuar el perfil de la inversión a nuestras necesidades.

También es posible que el plan siga canalizando nuestro ahorro hasta el momento de fallecimiento, en favor de beneficiarios o herederos. Muchos partícipes planifican su herencia a través de planes de pensiones, pues ofrecen la ventaja de que los beneficiarios o herederos no tributan en ISD y sí en IRPF como rendimientos del trabajo, pero no hay obligación alguna de rescatar a fecha de fallecimiento, lo que permite diferir la tributación a un momento futuro. Además, si existen participaciones anteriores a 31/12/2006, que se benefician de una reducción del 40% si se perciben en forma de capital, los beneficiarios o herederos no pierden esta bonificación: dispondrán de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produce el óbito para aplicar esta reducción.

Decides rescatarlo: cuidado con el rescate en forma de capital

Los planes de pensiones pueden rescatarse en forma de capital (un pago único), en forma de rentas (temporales o vitalicias), en forma mixta (una combinación de las dos anteriores) o en disposiciones sin periodicidad determinada.

El rescate en forma de rentas es, en la mayoría de los casos, la modalidad más adecuada por dos razones: el impacto fiscal se diluye entre varios años y además permiten cumplir la verdadera misión de los planes de pensiones, que es la de complementar mes a mes la pensión pública de jubilación hasta el nivel de ingresos que necesitamos.

Existe la tentación de rescatar en forma de capital al alcanzar la jubilación, pero es muy importante tener en cuenta algunos puntos al respecto:

El impacto fiscal se concentra en un único ejercicio, con lo que la base imponible puede elevarse de forma drástica y acabemos tributando a un tipo marginal muy elevado. Esto puede ocurrir incluso aplicando la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006. En importes de una cierta relevancia, puede ocurrir que el 60% por el que se tributa derive en una factura fiscal que neutralice el efecto de la reducción o lo haga insuficiente. No siempre es beneficioso aplicar la reducción o toda ella. Si se va a rescatar en forma de capital, es importante valorar hacerlo a partir del ejercicio fiscal posterior a la jubilación, ya que las rentas del trabajo serán menores y la base imponible más reducida. Es importante, si se procede a rescatar en forma de capital, no olvidar que a lo largo de la jubilación seguramente vamos a seguir necesitando complementar la pensión con ingresos adicionales o nos vamos a enfrentar a imprevistos. Conviene en este caso contar con un plan para reinvertir bien el ahorro y no vernos tentados a gastar el esfuerzo de toda una vida laboral en ¿caprichos¿ que puedan comprometer la suficiencia de nuestros ingresos en una etapa tan vulnerable de la vida a nivel financiero.