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Rebaja la factura del IRPF: Los últimos consejos para los últimos días

Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2017 les recordamos una serie de medidas para rebajar la factura fiscal en el IRPF:

12 diciembre, 2017 09:14

Artículo elaborado por JOSÉ MARÍA PAÑOS

Presidente ACAT

(josepmpanyos@yahoo.es)

 

A)Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión  asegurados,   planes   de previsión  social  empresarial y seguros de dependencia:

Existe   un   límite   máximo   conjunto   que   será   la menor  de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades  económicas percibidas individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes  el   cónyuge de los cuales   no   obtenga  rendimientos netos  del trabajo  ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir   en  la base   imponible   las   aportaciones   realizadas   a cualquier      de los    sistemas de previsión social de los cuales sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500  euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes   de previsión social empresarial, y seguros   privados   que  cubran   exclusivamente   el   riesgo   de dependencia  severa  o gran   dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial  superior  o igual al   65%,   psíquica   superior   al   33%   o,   minusválidos   la incapacidad   de los cuales se declare judicialmente, aunque  no consigan estos grados,  podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

 

-   Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusivamente, así como por el cónyuge o aquellos que le tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogida, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán   reducibles en la base   imponible   de cada   uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, por cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

 

-    Las   aportaciones  efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades   de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que  cubran  exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

 

Los jubilados en 2015 deben rescatar el plan o los planes antes del 31 de diciembre de 2017 para mantener la reducción del 40%

 

B) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:      

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda  habitual prevista al apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Sin embargo, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los   contribuyentes  que   hubieran  adquirido  su vivienda  habitual  o satisfecho     cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén acabadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

 

En todo caso,  para   poder   aplicar   el  régimen   transitorio   de deducción    se exige   que  los contribuyentes   hayan   aplicado   la deducción  por  esta   vivienda  en   2012   o en  años anteriores, salvo que no lo hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma  no  haya   superado  el importe  exento   por   reinversión   o las      bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 

C) Deducción por donativos.

Hay que distinguir dos grupos de donaciones:

a) Donativos a entidades acogidas a ley de régimen fiscal de entidades sin finalidades lucrativas:

- Base de deducción hasta 150 euros: el porcentaje es del 75%-

-Resta base de deducción: el porcentaje de deducción es el 30%.

En el caso que en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción en favor de esta misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.

b)  Otros donativos: Porcentaje de deducción, el 10%

 

D) Reducción del  60 % del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.

Se podrá reducir el 60% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

F) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.

Si durante el ejercicio 2017 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se  tienen   participaciones   en   fondos   de inversión, participaciones   o acciones      que   están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año con objeto de compensar esta ganancia, aunque después las volvemos a adquirir para creer que tarde o temprano darán beneficios. Sin embargo recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas  donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva  a un año  (ya sea anterior   o posterior).  Igual régimen se aplica   a las participaciones en fondos de inversión.

G) Otras deducciones  y consideraciones a tener en cuenta:

a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, puesto que solamente  será  deducible la parte proporcional de la deuda  contraída por la adquisición de la vivienda habitual (siempre que  se   pueda   acoger   al   régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual.)

b) Estará exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual para la cancelación de deudas contraídas con entidades de crédito o similares y las que surjan por la transmisión de la vivienda en ejecuciones   hipotecarias,   judiciales   o notariales, todo esto siempre que el propietario no disponga otros bienes o derechos  para pagar la deuda  y evitar la alienación de la vivienda.

c) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

d) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se tengan que incorporar  en la declaración  de renta así como los impuestos abonados al extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.

e) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Además se limita  a 180.000 euros la indemnización por despido exento de tributación.      (despidos producidos a partir de 1 de agosto de 2014).

Se suprimió el límite de la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. En consecuencia, estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

f) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias.

g) Tener en cuenta las  pensiones alimenticias, y sobre  todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante.

h) En el supuesto de sufrir una minusvalía susceptible de tener un grado de reconocimiento superior al 33% no olvide de solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2017 para que pueda  tener efectos en la renta  del ejercicio 2017  si finalmente  se obtiene  su concesión.

i) Tener en cuenta la exención regulada por transmisiones de bienes por mayores de 65 años que no sea la vivienda habitual que está condicionada a hacer una renta vitalicia y por un importe máximo de 240.0000 euros. Hay que valorar si interesa hacer la operación antes del uno de enero de 2018 y si ya se ha hecho, controlar que se cumplan los plazos para hacer la renta vitalicia.

j) Rendimientos del trabajo.

Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacitado que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).

k) Actividades económicas.

Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacitado.

l) Derechos de suscripción:

A partir de 1 de enero de 2017 tributan como rendimientos del capital mobiliario.