La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha dictado una diligencia de ordenación por la que incorpora a la causa la grabación de la comparecencia del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en la Comisión de investigación de la dana de Les Corts Valencianes.
La Letrada de la Administración de Justicia quiere comprobar si el que era jefe del Consell mintió sobre cuándo supo que había muertos.
Así lo ha acordado tras la remisión, por parte de la cámara autonómica, del archivo audiovisual de la comparecencia de Mazón del pasado 11 de noviembre ante la Comisión de Investigación sobre las causas de las inundaciones y la gestión realizada por parte de todas las administraciones.
La magistrada que instruye la causa requirió el pasado 18 de noviembre, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d'Octubre 2024, las grabaciones completas de las comparecencias de Mazón tanto en la comisión de investigación en Les Corts como en el Congreso de los Diputados, que aún no ha sido recibida.
La instructora justificó la decisión en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas "a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024".
En esa resolución se indicaba que el presidente ostenta, según la ley, "la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y que atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell".
En el caso de la comisión de Les Corts, si bien consideró que la relevancia para la instrucción es "ciertamente menor" que la del Congreso, la admitió por un motivo formal y otro material.
"La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas", indicó.
Al respecto, recordó que el presidente de la Generalitat "no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación".
Sobre el motivo material, argumentó que "se convierte en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente" y a sus manifestaciones "sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno", así como "el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas".
Congreso
En cuanto a la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso, apuntó que "se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción".
"No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas", precisó, y agregó que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente "que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas".
La jueza, además, reiteró la existencia de información "sobre la gravísima situación", "las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (...), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron".
De igual modo, indicó que ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, que "difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, como por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados", explicó la magistrada.
