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El Colegio de Abogados de Valencia ha decidido entrar a confrontar de pleno con la jueza de la dana por su actuación respecto a José María Bueno Manzanares, letrado de Emilio Argüeso (ex número dos de Emergencias investigado en el procedimiento), además de abogado del sindicato Manos Limpias. La corporación pide a la magistrada que cese en el "descrédito" hacia él. 

El letrado se dirigió a la corporación para solicitar amparo por dos cuestiones: la denegación de expedición de certificaciones y la apertura de la pieza separada para determinar si procede sancionarlo por difundir imágenes de la jueza, su marido y su hija menor.

Ahora, el Colegio le ha denegado lo primero pero sí le otorga el amparo respecto a lo segundo en una resolución firmada por el decano, José Soriano, y tras una decisión tomada por la Junta de Gobierno (de la que forman parte 13 miembros). 

La jueza de la dana abrió una pieza separada al letrado por el contenido de uno de sus escritos. En él incluía el enlace a una noticia en la que aparecía una fotografía de la magistrada, su marido y su hija menor de edad en la sala de vistas tras una declaración.

Bueno Manzanares alegaba haber sido objeto de una pieza sancionadora incoada a raíz de determinadas manifestaciones y peticiones procesales y opinó que tal proceder judicial "supondría un menoscabo de sus derechos y garantías profesionales como abogado en el legítimo ejercicio de la defensa".

Las referencias a su marido

Así, expuso que formuló diversas peticiones y quejas relativas a la imparcialidad del órgano jurisdiccional, solicitando certificaciones y planteando la posible intervención, en la instrucción, de "personas ajenas al procedimiento", en referencia al marido de la jueza, también magistrado.

El Colegio de Abogados tramitó la petición de amparo y dio traslado de él a la jueza. Ésta respondió con un informe en el que sostenía que las cuestiones suscitadas tenían "naturaleza estrictamente jurisdiccional y se vinculan con el desarrollo procesal propio de las diligencias previas tramitadas".

Por ello, consideraba "improcedente" la activación del sistema de amparo colegial previsto para situaciones de perturbación extraprocesal o falta de protección institucional del ejercicio profesional.  

De esta manera, el Colegio tenía que determinar si se ha producido "perturbación" o "inquietud" en el ejercicio de las funciones profesionales del abogado.

"Se trata de discernir si la actuación de la autoridad judicial trasciende la 'actuación jurisdiccional' (no amparable) incurriendo en una limitación del derecho de defensa (amparable)", resume la resolución. 

En el primer motivo de la solicitud de amparo (impedimento de certificaciones), el letrado de Argüeso recuerda que formuló queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la magistrada por, según él, "la forma sesgada en que llevaba la causa" y porque además había aparecido en prensa noticias acerca de que su esposo, juez en Valencia, estaría participando en interrogatorios a testigos y haciendo que constase en actas tal o cual extremo.

Las certificaciones

Al mismo tiempo, señalaba que solicitó a la letrada de la administración de justicia (LAJ) que certificase "si estos extremos eran o no ciertos". Pero, de acuerdo, con el letrado, la jueza "ha impedido a la LAJ" darle esas certificaciones

El Colegio de Abogados ha decidido no otorgarle amparo en este punto al entender que la solicitud de certificación dirigida a una letrada de la administración de justicia "afecta a una actuación no jurisdiccional, enmarcada dentro de sus funciones de documentación y fe pública judicial".

"La queja no se formula respecto a la letrada de la administración de justicia, sino respecto a la juzgadora, por considerar que ha impedido la expedición de la referida certificación", razona el ICAV.

"No hay duda de que si la certificación es denegada o entiende la parte que no se ajusta a lo solicitado, podrá plantear ésta los recursos legalmente previstos, pero entendemos que lo que denuncia el letrado afectado es que hay una interferencia de la juzgadora en la competencia de la letrada de la administración de justicia que limita su derecho de defensa", añade.

Bueno Manzanares, prosigue, tiene "derecho" en el ejercicio de su defensa "a solicitar que se certifique quién es el magistrado que interviene en una actuación jurisdiccional, al tratarse de un dato objetivo que responde a la referida potestad de fedataria pública que ostenta la letrada de la administración de justicia". Algo que la LAJ no contesta "con precisión".

"Pero en la medida en que la solicitud del abogado se desestima mediante el auto, cabe considerar que estamos ante una actuación plenamente jurisdiccional", como señala la jueza. "De modo que el letrado afectado podrá hacer uso de los recursos que estime pertinentes, empezando por el recurso de reforma o de apelación" considera el Colegio.

"Apreciaciones subjetivas" de la jueza

A continuación, se pronuncia sobre la segunda petición de amparo: incoación de trámites infamantes. Y esta sí se la otorga. El letrado se refiere aquí a la citada apertura de pieza separada después de un escrito en el que constaban fotografías de la familia de la magistrada y en el cual solicitaba diversas pruebas. 

El auto de respuesta de la jueza, dice el ICAV, resolvía alguna de las esas peticiones "mediante un

análisis detallado de hechos y consideraciones jurídicas". 

Pero en la respuesta a otras, el Colegio cree que existen "apreciaciones subjetivas", como cuando afirmó que "se trata del enésimo capítulo en una estrategia de defensa que de forma burda pretende apartar a esta juez del procedimiento".

"Pero la cuestión no es si estamos ante una determinada estrategia de defensa e incluso si es burda o no, sino que, precisamente, estamos ante el ejercicio del derecho fundamental a la defensa", afirma la corporación. 

"Lo que pretenda el abogado entendemos que solamente él lo sabe, pero si formula concretas peticiones de pruebas bastaría con resolverlas, del mismo modo que se hizo con respecto a la petición de declaración de los guardias civiles, sobrando, con toda seguridad, ese ataque narrativo a la labor de defensa que desarrolla el letrado", indica.

"En general, el abogado tiene derecho a pedir pruebas y a solicitar certificaciones, que deben ser atendidas según las leyes procesales. Después, el órgano judicial decidirá si se trata de pruebas útiles o pertinentes, bajo el principio de libre valoración de la prueba", señala el ICAV. 

En su opinión, la valoración de la jueza sobre la intencionalidad de las peticiones de Bueno Manzanares "se hace con una clara carga punitiva, sirviendo al mismo tiempo como argumento para no conceder la declaración solicitada o la certificación pedida".

"El auto no identifica cuál es la concreta infracción procesal que motivaría la apertura de la referida pieza separada, si bien en sus alegaciones trasladadas a este Colegio aclara que el auto acordó la incoación de pieza separada por si procedía la imposición de sanción al letrado por presunta falta de respeto a esta Juez, en el seno del procedimiento", relata la resolución.

Es "relevante" el magistrado que interviene

"Naturalmente no se puede reprochar al abogado el contenido de las informaciones que aparezcan en determinados medios de comunicación, ni las lamentables insinuaciones machistas que hayan podido aparecer en algún medio, porque ello excede del ámbito del proceso", incide. 

Así, destaca el ICAV, "cabe decir que el abogado se hace eco de cierta información periodística según la cual habría intervenido otro juez en la causa sin estar habilitado expresamente para ello. Es decir, sin haber sido designado, siendo éste el cónyuge de magistrada".

Y agrega: "En un plano estrictamente procesal debe considerarse relevante quién es el magistrado que interviene en una actuación jurisdiccional, pues se trata al fin y al cabo de una de las garantías del proceso".

"Podría interpretarse cierto malestar por parte de la juzgadora, cuya labor merece el máximo de los respetos, especialmente ante la complejidad de la causa y la enorme presión a la que, nos consta a todos, se ve sometida.

Ahora bien, y sin ninguna duda, del mismo modo debe respetarse la labor de todos los abogados que intervienen en el procedimiento", expresa el Colegio de Abogados.

En conclusión, entienden que el letrado "es libre para formular la petición de pruebas o certificaciones que a su derecho convengan, así como es libre para formular una queja ante el Consejo General del Poder Judicial". 

"La apertura de un expediente disciplinario que tiene como causa precisamente tal petición y que se acuerda sobre la base de una supuesta intencionalidad, que a su vez se aprecia por la juzgadora como estrategia de defensa, es una limitación a la libertad de defensa, máxime cuando se anuncia una posible sanción económica que puede tener carácter disuasorio", argumenta el ICAV.

Igualmente, consideran que "la perturbación de la libertad de defensa se ve igualmente evidenciada por el uso

de expresiones como 'defensa desnortada', 'defensa burda', petición de 'prueba denigratoria', 'dislate procesal en la proposición de prueba' y demás referencias hacia la actuación profesional del letrado". "Todo ello supone un claro descrédito de la actuación del abogado", aseguran