Valencia
Publicada
Actualizada

El auto de la Audiencia de Valencia en el que ordena citar a la periodista Maribel Vilaplana como testigo en la causa de la dana entra a valorar la pertinencia de que esta se someta a un interrogatorio sobre la actuación de Carlos Mazón durante la comida en El Ventorro el 29 de octubre. 

Los seis magistrados que dictan esta resolución -algo reservado para grandes causas judiciales- consideran que ha de practicarse esta diligencia incluso aunque ello suponga, dicen, recabar datos sólidos que deriven en una imputación del presidente de la Generalitat. 

La Audiencia ha decidido ir de esta forma un paso más allá que la jueza de instrucción, la cual ha rechazado cualquier diligencia que tuviera que ver con Mazón hasta la fecha y simplemente le ha ofrecido en reiteradas ocasiones declarar voluntariamente como testigo. 

La magistrada consideraba que investigar cuestiones relacionadas con sus movimientos, actuaciones o llamadas suponía investigar al presidente de la Generalitat de manera directa pese a estar aforado

La Audiencia de Valencia lo ve de manera distinta y entiende que el hecho de que esté aforado no es óbice para comprobar lo que hizo como máxima autoridad del Gobierno valenciano. 

Las diligencias, razona la Audiencia, "no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del presidente de la Generalitat, pero no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado".

"Si así sucediera", prosigue, "sería el momento en el que pudiera proceder elevar al órgano competente -la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana- la exposición motivada correspondiente para que analizara si concurren o no los indicios reforzados o cualificados exigidos por la jurisprudencia para que quepa abrir una causa penal".

"Analizar o investigar lo hecho -por acción u omisión impropia- por el presidente de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones -o en la omisión de las mismas- en el seno del Cecopi por quien detentaba el mando único", señalan los magistrados en relación a la exconsellera Salomé Pradas. 

Y, en particular, afirma la Audiencia, "en aquellas cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas".

De existir tales indicios, insiste, procedería, exposición razonada mediante, instar al TSJCV la apertura de un procedimiento penal para investigar al aforado. "Solo así la investigación podría dirigirse a concretar las características de lo hecho -u omitido- por el presidente de la Generalitat", añaden. 

La información que tenía Mazón

De momento, indican los magistrados, resulta necesario "avanzar en la investigación, practicando todas aquellas diligencias útiles y necesarias para completarla". Sólo en el caso, comentan, "de que la juez de instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el presidente de la Generalitat y, elevada la exposición razonada, el TSJCV compartiera la valoración de esta", cabría investigar a Mazón. 

De esta manera, la Audiencia entiende que ha de citarse a declarar como testigo a Maribel Vilaplana. "Son diligencias pertinentes aquellas que permiten esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi de la tarde del 29 de octubre de 2024", dice.

También los son, apunta, "las destinadas a averiguar la información de que disponía cada uno de los integrantes de la reunión o cuál era la exigible, en función de las obligaciones fijadas normativamente, que manejaran".

Y agrega "las destinadas a averiguar la incidencia que pudiera haber tenido la omisión de traslado de la información en la toma de decisiones erróneas o en la omisión de las decisiones debidas y que pudieran haber evitado que se produjeran los terribles daños personales investigados".

"Creemos que, a priori, no cabría descartar que la testigo escuchara, bien lo que el presidente de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera (Salomé Pradas), bien comentarios que el presidente pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones", valoran los magistrados.

Así, consideran que Vilaplana podría haber escuchado "conversaciones o comentarios que pudieran aportar alguna luz sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo".

Todo ello "por estar en compañía de quien, al parecer, contactó en varias ocasiones con la consellera de Interior y que, por su condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación y puede impartir instrucciones a los miembros del Consell". 

"Descartar la posibilidad de que la señora Vilaplana, en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado", resumen.

"Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que sólo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores, podrían conocer. En tales circunstancias, la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso", argumentan.