Valencia
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La jueza que instruye la causa judicial por la gestión de la dana, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, ha rechazado de nuevo citar a declarar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar (CHJ), Miguel Polo, tras su declaración como testigo.

Este martes, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha dictado tres autos y una providencia en los que ha rechazado la petición de la acusación popular que ejerce el partido político Valores de citar como investigado a Polo por presuntos delitos de omisión del deber de socorro y dolo eventual.

En el auto emitido, la jueza de la dana reitera que el presidente de la CHJ no tenía la "posición de garante" en la gestión de la emergencia como la Generalitat Valenciana.

"Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos", expresa

"A Polo no se le puede culpar de que los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran", reza el documento.

En cuanto al envío del ES-Alert, del cual el presidente del organismo de cuenca ya habló en su declaración como testigo, la magistrada resalta que "Polo manifestó la conveniencia de mandar la alerta a la 17:30 horas".

"Si en ese momento ya se estaba discutiendo el envío de dicho mensaje y se envió finalmente a las 20:11 horas, resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno", asegura.

Apagón informativo de la CHJ

En cuanto al 'apagón informativo' entre las 16:13 y las 18:43, las horas más cruciales del 29 de octubre, la jueza señala que "el anuncio de la gravedad se produjo en diversos ámbitos y con antelación suficiente a través de la AEMET, las llamadas al 112, los medios de comunicación y la CHJ".

"El auto de 13 de junio de 2025, de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, excluyó de manera expresa la existencia de apagón informativo como elemento determinante de la imputación de delito alguno", explica.

"El sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que no niega el recurrente podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento, sino que se ampara en un solo extremo, la inexistencia de un email entre las 15:50 horas y las 18:43 horas", asegura la magistrada.

"Hay que señalar que el único y real apagón informativo es aquello que se calificó en el Cecopi como 'periodo de trabajo exclusivamente presencial', o 'tiempo de reflexión'", ha recordado.