La Fiscalía se ha opuesto a la estimación de un recurso de apelación de la asociación Hazte Oír contra la inadmisión, por parte del juzgado, de la querella contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por la gestión de la dana.
En un escrito remitido al juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargado de la causa de la tragedia, apoya varias de las consideraciones de la magistrada sobre las posibles responsabilidades penales.
Hazte Oír argumentó que Bernabé tenía competencias para declarar el estado de emergencia debido a la dimensión de la catástrofe. Pero la Fiscalía cree que no y que todo recaía en la Conselleria de Interior (de la que colgaba Emergencias).
"El cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que (...) pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", recoge el escrito.
La Fiscalía entiende, de esta manera, que no se le pueden atribuir presuntos delitos a Bernabé porque no ostentaba competencias en protección civil y, por tanto, en la capacidad de alertar a la población.
Responsabilidad que, dice, sí recaían en la Conselleria de Justicia e Interior dirigida por Salomé Pradas, quien además tenía el mando único.
El Ministerio Público menciona la ley de Protección Civil o el plan especial ante el riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana.
La primera norma recoge que el Gobierno autonómico es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat en el ámbito de sus competencias.
En cuanto al plan, contempla que, una vez constituido el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado), el representante de la Generalitat actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional.
Así, la Fiscalía recuerda que la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas declaró la situación de emergencia dos. "Y, por ende, le competía la dirección de dicho plan y consustancialmente la función de determinar las medidas de protección a la ciudadanía que debían adoptarse".
Por tanto, afirma el Ministerio Público, el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, "era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica".
"Sin que, respecto al resultado generado -fallecimientos y lesiones por las inundaciones-, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", concluye la Fiscalía.
Ley de Emergencias estatal
Tras conocer el escrito, la Generalitat ha considerado que existen contradicciones en la posición de la Fiscalía porque "obvia deliberadamente" una ley estatal en su argumentario para eximir de responsabilidad penal a Bernabé.
Desde el Ejecutivo autonómico sostienen que la ley de Emergencias de 2015 otorga a la delegada del Gobierno "funciones clave" porque "debe coordinarse con la Generalitat en la toma de decisiones en materia de protección civil, actuar si los medios autonómicos son insuficientes y, lo más importante, solicitar o activar directamente la declaración de emergencia nacional si la situación lo exige".
Por ello, consideran que existe una "contradicción evidente" ya que, "por un lado se dice que la delegada no tiene competencias en protección civil, pero por otro la legislación nacional le da a la delegada herramientas claras para intervenir y pedir al Ministerio del Interior el paso a situación 3 de emergencia nacional en caso de que ella considere que está en juego el interés nacional".
Desde la Generalitat se insiste, así, en que "no se puede tener el poder para actuar y luego escudarse en que no era competencia propia".
"Cuando los medios autonómicos son insuficientes, la representante del Estado debe dar un paso al frente. No lo hizo con la diligencia que se le presupone. Y eso también es responsabilidad", señalan.