Valencia

El juez del denominado caso Oltra, Vicente Ríos, decretó este martes el sobreseimiento provisional de la causa que seguía desde 2021 contra la que fuera líder de Compromís y vicepresidenta del Gobierno valenciano.

Tras dos años de investigación, el juez concluyó que no existen indicios suficientes para llevar a juicio a Mónica Oltra y otras 15 personas imputadas por su gestión en el caso de abusos sexuales a una menor tutelada por un educador exmarido de la dirigente política.

"No existen en suma indicios de la comisión de delito alguno y ello aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado", concluye el magistrado.

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El auto, que puede ser recurrido tanto en reforma como en apelación, cita la existencia de diligencias que habían sido solicitadas por las acusaciones particular y popular y que aún no habían sido resueltas.

Pero a continuación matiza que éstas no se estiman necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

El procedimiento se inició después de que la Audiencia de Valencia estimara que la menor había estado desatendida en el juicio que celebró contra el exmarido de Oltra, Luis Ramírez. En la actualidad, está cumpliendo 5 años de prisión por estos hechos. 

Tras la consideración del tribunal que juzgó los hechos, presentó una querella la asociación GobiernaTe, presidida por la exdirigente de Vox, Cristina Seguí.

Además de la víctima de los abusos, que ejerce la acusación particular a través del líder de España 2000 José Luis Roberto, también figura Vox como acusación popular.

El juez detalla pormenorizadamente y de forma cronológica en la resolución los hechos acreditados durante la instrucción de estas diligencias.

Desde que la víctima sufrió los abusos sexuales continuados, entre finales de 2016 y 2017, hasta 2019, cuando la Fiscalía recibió un informe de la Conselleria realizado por el Instituto Espill relativo a la menor.

El juez es el mismo que pidió la imputación de Oltra por estos hechos y justifica la decisión que tomó en 2022.

Mónica Oltra en una imagen de archivo. EFE

"Este magistrado ha cuestionado múltiples aspectos del proceder de los investigados en los hechos objeto de la presente causa, que se tuvieron en su momento como indicios de criminalidad para traerlos a la misma como tales", expone.

Sin embargo, tras practicar las diligencias de investigación, estimó que todos los indicios que fundamentaron en su día "las imputaciones judiciales provisionales (...) "se han desvanecido por completo". 

"No subsiste indicio racional alguno de criminalidad contra los imputados ni, en consecuencia, fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva contra los mismos", precisa la resolución.

El magistrado admite que determinadas conductas seguidas por algunos de estos investigados podrían haber sido "distintas a las que fueron". Pero añade que no cabe de ello "derivar consecuencias jurídico penales" para los mismos.

De este modo, el instructor no aprecia indicios de delito de prevaricación administrativa ni tampoco de abandono de menores ni de omisión del deber de perseguir delitos.

Estas son las 3 claves en las que se apoya para archivar los delitos que se han investigado.

Sin "directriz"

La investigación no ha hallado indicios que apunten a "una directriz, orden, consigna, recomendación" para dejar sin protección a la víctima.

"Finalmente, no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva".

Además, destaca que "se ha investigado por este magistrado si los funcionario actuaron siguiendo determinadas directrices provenientes de Mónica Oltra, lo que carece de soporte indiciario alguno".

"Queda por tanto sin sustento la tesis de que los funcionarios se concertaran para incumplir los deberes legales de asistencia a la menor, lo que como se ha expuesto no ocurrió, o para que no se pusiera en conocimiento de la Policía, el Fiscal o la Autoridad Judicial la comisión de abusos sexuales".

Expediente informativo

En cuanto al expediente informativo tramitado, el juez concluye que Oltra estaba "legitimada" para solicitarlo.

"Se puede discrepar acerca de que tuviera que asegurarse sobre si era o no cierto lo narrad; pero no cabe duda de que como consellera estaba perfectamente legitimada para tratar de ver qué había fallado, en el caso de que así hubiera sido (y ciertamente la falta de un protocolo de actuación para casos como este lo era) o para ver cómo estaba".

En ningún caso, dice el auto, "existió una directriz o consigna, dictada por Mónica Oltra, o por cualquier otro cargo de la consellería, orientada a desacreditar a la menor".

"Entiendo que la orden de formar el expediente informativo en los términos en que se hizo y con el objeto ya expuesto fue desacertada e incluso redundante, al existir un proceso penal en curso"

Y añade: "También que en su desarrollo existieron actuaciones ciertamente mejorables; pero asimismo entiendo que todo ello en modo alguno convierte en delictivo el proceder de quienes ordenaron la formación del expediente, ni de quienes intervinieron en su instrucción".

Mónica Oltra en el último acto de Compromís al que asistió. EFE

Protección

Según el juzgado, la joven nunca estuvo indefensa en el procedimiento inicial, aunque no se personara la Generalitat, "dado el relevante papel asignado al Ministerio Fiscal en materia de defensa de la legalidad y protección de las víctimas de delito".

El magistrado entiende que el artículo 102 de la Ley 12/2008 -que faculta la representación en juicio- "les hubiera permitido hacerlo, que no obligado". En cualquier caso, la ley no estaba en vigor.

"Pero no es menos cierto que a nadie se le impone la obligación de personarse en una causa penal, aun cuando sea el ofendido o perjudicado por el delito, dado el relevante papel asignado al Ministerio Fiscal en materia de defensa de la legalidad y protección de las víctimas de delito".

Por tanto, subraya que la decisión adoptada "no resulta penalmente relevante" ya que la entonces menor "nunca estuvo indefensa en el proceso".

"La consideración de si existía o no título habilitante puede ser ciertamente discutida; pero el hecho de que se decidiera que no existía o que ni se considerara la posibilidad de la personación en la causa, en modo alguno resulta indiciario de la comisión de delito", concluye.

En cuanto a la forma en la que la menor fue conducida esposada desde el centro de reforma por la Policía Adscrita hasta la Audiencia para declarar en el juicio, el juez no ve delito en la actuación.

En su resolución, apunta que la joven ya expuso en su declaración y resulta "con toda claridad" tanto de su expediente como del de medidas judiciales, "que recurría frecuentemente a la fuga en los sucesivos centros en los que vivió hasta su mayoría de edad".

En este caso, señala el juez que tampoco se ha acreditado "siquiera indiciariamente", ni que los funcionarios del centro en el que se encontraba ni los agentes "recibieran ninguna orden o indicación particular" sobre ella o "dirigida a vejarla".

En este caso, los policías contaban con un telefax, fechado el 23 de octubre de 2019, en el que únicamente constaban los datos de la menor, el lugar de destino, la fecha y hora en que debían presentarla, sin hacer mención en ningún momento del motivo de la conducción ni la condición en la que asistía.