Raquel Macías lleva 25 años con su peluquería y hace dos semanas sufrió un accidente laboral que le ha obligado a cerrar temporalmente "por primera vez" desde que abrió el establecimiento. La prestación que le corresponde por su baja no llega a los 750 euros.
Con ese dinero le alcanza para pagar la cuota de autónomo y "poco más". Una situación que se agrava teniendo en cuenta las fechas que se están atravesando: Navidad.
"No es solo por la suma de dinero que se suele gastar en esta época del año, sino que en parte siento que le estoy fallando a mis clientas, porque cerrar una peluquería justo en estas fechas te hace un apaño importante", se lamenta.
Raquel ha abierto todos los días desde que adquirió el establecimiento en el año 2001, y desde entonces no ha fallado "una sola cuota de autónomo ni una trimestral", pero aún así reconoce sentirse "abandonada" e insiste en que se trata de una situación "muy injusta".
"Trabajo como cualquier trabajador por cuenta ajena, pago religiosamente mis cuotas y no he causado baja en 25 años", expone, motivo por el que no entiende que la cuantía resultante para cubrir su incapacidad temporal sea "esa miseria".
Reconoce que ha tenido "la suerte" de haber incurrido en un accidente laboral. "Si me pilla una gripe mala y me tienen que ingresar, a saber si me correspondería algo", se queja.
Las limitaciones
En España, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal si sufren una enfermedad, accidente laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, tal como explican las asociaciones de autónomos y la normativa vigente, la cuantía depende directamente de la base de cotización elegida.
Desde 2023, la base reguladora se calcula sobre los rendimientos netos declarados (ingresos menos gastos deducibles), lo que determina en última instancia la prestación.
En caso de accidente laboral, como es el caso de Raquel, o enfermedad profesional, el autónomo tiene derecho al 75 por ciento de su base reguladora desde el primer día de baja.
Por el contrario, si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los primeros tres días no se indemnizan; del día 4 al 20 se percibe un 60 por ciento, y a partir del día 21 se eleva al 75 por ciento.
Así, un autónomo que cotice por la base mínima recibiría cifras modestísimas: por ejemplo, en 2025 un tramo bajo podría implicar prestaciones de entre 392 y 431 euros (días 4 a 20), y alrededor de 490 a 539 euros mensuales a partir del día 21.
En cambio, quienes coticen por bases más altas podrían aspirar a cuantías mayores, pero no todos los autónomos pueden permitirse ese coste mensual de cotización.
Además, está la otra cara de la moneda: hasta 2019, los autónomos debían seguir pagando su cuota a la Seguridad Social aunque estuvieran de baja. Desde la reforma del Real Decreto-ley 28/2018, actualmente deben pagar solo durante los dos primeros meses de baja; a partir del tercer mes, quedan exentos.
Pero incluso con esa exención, dependen del importe de la prestación y de los gastos fijos: para muchos pequeños negocios, el ingreso que representa la baja es insuficiente para afrontar el presente, y mucho menos planificar a medio plazo.
