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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado de dos a cinco años de cárcel la condena impuesta en primera instancia por la Audiencia de Sevilla a un hombre que violó a la cuidadora interna de su padre.

Ya en la primera sentencia se aplicó la ley del 'Solo sí es sí', que unificó los delitos de abuso y agresión sexual en una única categoría

Pese a que los hechos ocurrieron en 2020 y esta normativa es de 2022, el ordenamiento jurídico español decreta que ante una confrontación entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el acusado

Esto implica que no se podía proceder de acuerdo a la ley que estaba en vigor en el momento de producirse los hechos, que hubiera supuesto una pena de entre "seis y doce años de prisión".

En este caso, aunque la pena máxima seguía siendo la misma, la mínima se reducía en dos años, por lo que resultaba más favorable para el condenado.

Atenuante "cualificado"

Asimismo, el motivo de la condena inicial de dos años de prisión venía motivado por la compensación económica que el acusado depositó a la víctima antes del juicio, pagando 3.000 euros (casi la totalidad de lo que luego se le impuso como indemnización).

Ante este hecho, el tribunal aplicó una atenuante "muy cualificada", ya que se tuvo en cuenta el esfuerzo económico del acusado.

En el fallo de la apelación, el tribunal ha considerado que lo que la Audiencia calificó como atenuante cualificado, se trataría de una atenuante "simple"

A tal efecto, tras abordar el recurso de la víctima contra la aplicación de dicha atenuante, el TSJA decreta que "la cantidad consignada por el acusado supone solo un 60 por ciento de la que la sentencia reconoció en favor de la perjudicada".

Agrega que "los hechos probados de la sentencia no recogen los presupuestos fácticos que justificarían la aplicación de la atenuante, y en los fundamentos jurídicos sólo se hace referencia al esfuerzo realizado por el acusado para consignar los 3.000 euros, sin explicar en absoluto cuál es su situación económica, ni las dificultades que tuvo para reunir dicha suma".

El tribunal ha concluido que se debe mantener el atenuante, pero como simple, y no como cualificado, lo que obliga a "una nueva individualización de la pena".

Por ello, la privación de libertad ha aumentado a cinco años. Se suma la "inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquiel profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas", que conlleve contacto regular con personas menores de edad durante un periodo de diez años. 

Hechos probados

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla declaró probado que el acusado, Miguel Jesús B.S., convivía con su padre de avanzada edad en la vivienda familiar de la localidad de Pilas.

En dicho lugar, prestaba sus servicios como cuidadora interna una mujer de nacionalidad marroquí.

El relato de hechos probados sostiene que "sobre la 1:30 horas de la madrugada del día 29 de junio de 2020, Miguel Jesús quiso tener relaciones sexuales" con la víctima, pero ella se negó. 

"Ante la negativa de ésta y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre ella", señala la sentencia. Según la narración oficial, el acusado le quitó la ropa a la fuerza y la agredió sexualmente

Momentos después, el acusado "se apartó de ella y fue a la cocina a por un vaso de agua". Ante esta situación, ella aprovechó para enviar un mensaje a su amiga y pedirle que alertara a la Policía.

Finalmente, los agentes se personaron en el domicilio y auxiliaron a la mujer, "que fue trasladada a los centros médicos", según indica la sentencia inicial.