La Audiencia Nacional es, con mucha diferencia, el tribunal español más discutido tanto entre los juristas como entre los políticos.

Los partidos nacionalistas se han mostrado tradicionalmente contrarios a su existencia. Así, en otoño de 2018, el PDeCAT propuso en el Congreso de los Diputados la supresión de la Audiencia porque lo consideraba un tribunal político, sucesor de los tribunales franquistas e, incluso, de la Inquisición.

Por su parte, el PNV afirmó en la década de 1980 que la existencia de la Audiencia Nacional violaba la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Pero el Tribunal Constitucional rechazó el recurso presentado por el Parlamento vasco. Porque ninguna de esas dos normas fundamentales impide que el legislador pueda crear tribunales centralizados especializados en determinados delitos:

“El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, con generalidad y con anterioridad al caso, y que la composición de ese órgano venga determinada por la ley”.

Requisitos todos ellos que se dan en la regulación legal de la Audiencia Nacional (sentencia 199/1987 de 16 de diciembre). Razonamiento que se puede repetir desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como en su momento señaló la Comisión Europea de Derechos Humanos en su informe de 16 de octubre de 1986 sobre el caso Barberá.

Cualquier organismo público se justifica, teóricamente, por su utilidad para servir los intereses de los ciudadanos

Pero que la regulación de la Audiencia Nacional que hace la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 sea constitucional, sin que la invalide su origen simultáneo a la supresión del Tribunal de Orden Público en enero de 1977, no obliga a mantenerla ad aeternum.

Cualquier organismo público se justifica, teóricamente, por su utilidad para servir los intereses de los ciudadanos. Y se mantiene por la inercia burocrática y los intereses creados (pero de ese tema hablaremos otro día).

En el caso concreto de la Audiencia Nacional, su justificación sería que fuera esencial para lograr el objetivo de (en palabras de la Constitución) una tutela judicial efectiva.

¿Pero supera el funcionamiento de la Audiencia este test de eficacia? La puesta en libertad del comisario José Manuel Villarejo tras tres años y medio de prisión provisional y sin un solo juicio, a pesar de tener ya tres investigaciones concluidas, hace dudar de ello.

La lentitud con la que avanzan otras investigaciones (como la de la familia Pujol) también alimenta estas dudas.

En su defensa, seguro que se pueden alegar otros muchos juicios realizados en tiempo y forma (especialmente relativos al terrorismo), así como que el retraso en la Justicia es, lamentablemente, un rasgo estructural de todo el Poder Judicial y no de un tribunal concreto. Lo demuestran el incumplimiento general de los plazos procesales por parte de los tribunales españoles y las reiteradas condenas por dilaciones indebidas que han dictado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Me parece más prudente no suprimir la Audiencia Nacional, sino reducir todo lo que se pueda sus funciones

Así las cosas, hay que pensárselo dos veces antes de abogar por la pura y dura supresión de la Audiencia Nacional. Porque podríamos estar dificultando gravemente la punición de delitos muy complejos que difícilmente podrían ser atendidos por tribunales que, para entendernos, llamaremos generalistas.

Por eso, me parece más prudente no suprimir la Audiencia Nacional, sino reducir todo lo que se pueda sus funciones, dejándole sólo aquellas que consideremos que puede cumplir mucho mejor que el resto de tribunales.

No conviene olvidar que la competencia de la Audiencia Nacional se superpone a la de los tribunales con competencia territorial limitada, que lógicamente son más ordinarios que la Audiencia. Algo que obliga a ser muy restrictivo a la hora de atribuirle competencias.

Un vistazo al derecho comparado ayuda a esta tarea de adelgazar la Audiencia. Salvo despiste por mi parte, en ningún Estado de nuestro entorno existe un tribunal similar

Lo que sí existe son reglas especiales de competencia para determinados delitos. Por ejemplo, los delitos de terrorismo se juzgan en Francia por los tribunales parisinos, y siempre sin jurado.

En mi opinión, las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social de la Audiencia Nacional (que algún malicioso podría decir que tienen como principal función la de evitar que la Audiencia se considere exclusivamente un tribunal penal) se podrían suprimir. Sus competencias podrían ser atribuidas a los tribunales ordinarios, según las reglas generales de la territorialidad.

Su supresión permitiría también que en materia de recursos contra los órganos gubernamentales (ministros y secretarios de Estado, básicamente, a los que ahora controla la Audiencia), intervinieran los distintos tribunales superiores en los que residan los demandantes, acercando así la justicia a los ciudadanos.

Además, al dispersar el control de las decisiones ministeriales, el poder político tendría más difícil influir en los órganos judiciales. 

La experiencia de todos estos años nos enseña que algunos jueces estrella acumulan mucho poder

En cuanto a la sala de lo penal, opino que, aunque se le podría podar alguna competencia (como los delitos contra la Corona), la dificultad de juzgar delitos muy complejos como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado justifica el mantenimiento de un tribunal altamente especializado como la Audiencia.  

Sin embargo, tengo mis dudas en cuanto a los siete juzgados de instrucción de la propia Audiencia Nacional.

El mismo principio de especialidad es una buena razón para mantenerlo. Pues si difícil es juzgar un delito complejo, igual de difícil es investigarlo.

La experiencia de todos estos años nos enseña, además, que algunos jueces estrella acumulan mucho poder y que el exceso de casos les origina una gran carga de trabajo que afecta a la celeridad de las investigaciones.

Por eso, y con todas las prevenciones de quien no es otra cosa que un profesor de Derecho Constitucional de provincias, me inclino por suprimirlos y darle esa competencia a los juzgados de instrucción de Madrid capital. 54 en estos momentos.

Se dispersaría así el poder de instruir causas con mucha transcendencia política y social, pero no tanto como para impedir que esos juzgados adquieran en poco tiempo la especialización necesaria.

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.