Los debates educativos en España son pendulares, extremistas, poco rigurosos y se establecen por una especie de modas y espasmos, a veces de puro artificio. Ahora estamos inmersos en dos de ellos: los deberes y el acoso escolar. En cuanto a lo segundo, se centra esta tribuna.

Debemos indicar que en España, no hay problemas de acoso escolar. Ni de violencia en las aulas. Eso es lo que dicen los estudios y los datos. Las evidencias sólidas en torno a las cuales, se deben articular los diagnósticos para que estos sean mínimamente fundados y solventes. En un informe del año 2010 publicado por el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar relativo a la ESO, la primera conclusión es: “La convivencia escolar en general es buena. Los cuatro colectivos participantes en este estudio -alumnado, profesorado, departamentos de orientación y equipos directivos- valoran la convivencia escolar, de forma mayoritaria, como buena o muy buena, en casi todas las cuestiones planteadas. Junto a esta positiva conclusión general es preciso considerar las respuestas críticas, generalmente minoritarias, que se obtienen en cada cuestión”.

Los alumnos que protagonizan la violencia no pertenecen a familias con desventajas sociales o económicas

Posteriormente se ratifica en que los problemas de convivencia son minoritarios. Aún así, un sólo caso de acoso, de violencia o de agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sería demasiado y nos exige tolerancia cero. Esto es extrapolable al resto de observatorios de las distintas administraciones educativas. Por ejemplo, el Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, publicó el pasado 17 de mayo su informe anual, en el que se indica, entre otros aspectos: “Únicamente el 1,88% del alumnado ha realizado alguna conducta gravemente perjudicial para la convivencia, mientras que, por el contrario, el 98,12 % del alumnado no ha realizado ninguna conducta gravemente perjudicial para la convivencia.”

El Informe TALIS 2013. Estudio internacional de la enseñanza y el aprendizaje revela que, en la media de países de la OCDE, el 70,3 % del profesorado asegura que los estudiantes de su clase procuran crear un ambiente de aprendizaje agradable; mientras que en España es el 60,6 % del profesorado quien lo afirma. Por otro lado, todos los estudios concentran el origen de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en unos alumnos diana que son reincidentes. Ese sector de alumnos reincidentes no pertenece únicamente a familias con desventaja social, cultural, económica, geográfica, étnica o de otra índole, como a primera vista se podría asociar, sino que lo conforma un abanico heterogéneo de tipologías de familias.

Centrar el debate en la instalación de cámaras de vigilancia en las aulas es olvidarse del verdadero problema

Estos datos coinciden con los del último informe PISA 2012 en el que se evidencia que en España, los hijos de familias con menor estatus económico y social obtienen mejores rendimientos escolares que el alumnado con esa misma situación en los países de la OCDE y la Unión Europeo. Por lo tanto, en la escuela ni se genera ni se provoca violencia como norma general.

Establecer el foco de la solución a los problemas de convivencia en el maniqueo debate de la instalación de cámaras de vídeovigilancia en las zonas comunes de los centros educativos, es volver a centrarse en la anécdota para olvidar la categoría. Manda el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, del 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que primará siempre el interés superior del menor sobre cualquier otro tipo de interés legítimo.

Los directivos de los centros son los que tienen la tutoría delegada de los alumnos durante el horario escolar

Y, es por lo que, los titulares de las direcciones de los centros deben preservar siempre la seguridad e integridad psicofísica de los menores; menores que se encuentran bajo la tutoría delegada de éstos durante la jornada escolar y dentro de las instalaciones docentes -artículo 1903 del Código Civil-. Por lo tanto, las grabaciones son necesarias si las circunstancias lo requieren o el carácter preventivo de las mismas lo aconseja, siempre respetando las prebendas reguladas en la Ley de protección de datos de carácter personal (Ley 15/1999, especialmente sus artículos 2,5,6 y 11).

A mayor abundancia los artículos 13 y 14 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecen, especialmente para los directivos de los centros, la obligación de poner en conocimiento de las autoridades superiores y competentes las posibles situaciones de riesgo de las que tuvieran conocimiento. Esto quiere decir que ante cualquier posible caso de acoso, agresión, maltrato, bullying, ciberacoso o circunstancias análogas, la omisión de ese deber por parte de los responsables de los centros docentes, podría considerarse participación en los hechos.

Los que critican la videovigilancia en las aulas deberían convivir una temporada en determinadas atmósferas 

Ahora bien, la instalación de cámaras de videovigilancia en en un centro escolar con el fin de controlar determinadas conductas violentas ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar. En consecuencia, si la finalidad de la instalación de cámaras de videovigilancia tiene como objetivo el control de casos graves de violencia o acoso escolar en donde la propia integridad física de los alumnos pudiera correr peligro o de ello se derivaran graves consecuencias psicológicas, en principio, la medida podría considerarse idónea, necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a esa finalidad. Evidente.

Aquellos que pretenden criticar esta medida arguyendo frívolamente que los IES no son el gran hermano, quizás deberían convivir una temporada en determinadas atmósferas. Es muy fácil y cómodo defender ciertas utopías cuando las consecuencias de éstas la sufren otros.

Lo que ocurre en los colegios e institutos no es más que el síntoma o reflejo de una parte significativa de la sociedad

Serán pues los directivos los que, en uso de sus competencias tipificadas en el artículo 132 de la LOE en su redacción otorgada por la LOMCE, decidan sobre la ponderación y el equilibrio de tal actuación, valorando si aquella genera más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Conclusión: cada centro en virtud de su autonomía organizativa debe articular sus decisiones a través de las normas de organización funcionamiento y convivencia, tras un diagnóstico de su propia realidad.

Pero ampliemos el horizonte. Elevemos la perspectiva. Lo que ocurre en los colegios e institutos no es más que el síntoma o reflejo de una parte significativa de la sociedad. De aquello que se genera en los núcleos familiares, en las redes asociales, en los mass media que frivolizan fabricando noticias sensacionalistas para ganar audiencias, de un sistema de normas y leyes alocado, contradictorio y caótico. Por lo tanto el nudo gordiano es de tal extensión y calado que sería un error circunscribirlo sólo al medioambiente escolar y mucho menos al reduccionismo simplista de la videovigilancia.

Máxime cuando la pérdida de realismo es una cuestión que tiene efectos perversos, sobre con los más débiles. Evitemos los sempiternos debates morbosos, estériles y manoseados entre libertad y seguridad, entre derechos sin obligaciones y centremos los esfuerzos en lo verdaderamente necesario: el interés superior del menor. Y en la escuela, ese interés radica en garantizar que el menor pueda aprender y se desenvuelva con plena integridad.

*** Francisco Javier Fernández Franco es inspector de Educación.