Los técnicos de Competencia de la Comisión Europea finalizaron la semana pasada la revisión de los acuerdos entre Apple y el Gobierno de Irlanda, que tuvieron como consecuencia dos resoluciones fiscales del Gobierno irlandés (1991 y 2007), y permitieron una sustancial rebaja del Impuesto sobre Sociedades para sus dos filiales (Apple Sales International y Apple Operations Europe) en dicho país, cuyo tipo impositivo fue reduciéndose desde el 1 % hasta el 0,005 % en 2014.

Esta reducción fiscal, cifrada en 13.000 millones de euros más intereses, corresponde a los impuestos no abonados por Apple ente 2003 y 2014. Recordemos que en España el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades ha ido bajando desde el antiguo 35% hasta el 25% actual, y el tipo general en Irlanda es el 12,5%. Creemos que es justo que Apple devuelva los impuestos no ingresados. En cualquier caso el asunto de Apple era algo previsible, por lo que hacemos las siguientes consideraciones:

Para las rivales españolas de Apple, las condiciones de igualdad en relación a la carga tributaria son muy positivas

- Igualdad de trato fiscal: con la sanción a Irlanda se cumpliría la regla comunitaria del principio de plena competencia entre empresas en el mercado de la UE, regla esencial que defiende la Comisión Europea. Pensemos en empresas localizadas en España que tengan idéntica actividad que Apple (que crean puestos de trabajo y pagan impuestos en nuestro país), tendrían un grado de dificultad añadido, en sus costes, para competir en el mismo mercado que Apple. En cambio para Apple, al no tener apenas coste fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el precio de producción de cada producto se reduce, ofreciendo al consumidor precios, por lo que subyacería una subvención fiscal del Gobierno irlandés a Apple.

Por consiguiente, desde el punto de vista de las empresas españolas que operan en el mismo mercado que Apple, el que haya condiciones de igualdad en relación a la carga tributaria como un coste más de producción o venta, lo entendemos de manera positiva. En el caso de Apple, la principal responsabilidad no recaería en la sociedad (que obviamente buscó rentabilizar su actividad a través del ahorro fiscal legítimo) sino de Irlanda como miembro de la UE que alcanza acuerdos, con empresas multinacionales, que quebrantarían el principio comunitario de plena competencia.

La Comisión Europea debería multar a los países que beneficien fiscalmente a empresas de manera irregular

- Precedentes en España: para los españoles esta actuación de la Comisión Europea con Apple recuerda al asunto de las Vacaciones fiscales vascas, término denominado a las ayudas concedidas por el Gobierno autonómico vasco (y por Navarra, posteriormente) a empresas nuevas instaladas en esta comunidad autónoma, en concreto una exención del Impuesto sobre Sociedades durante los primeros diez años de vida a las empresas constituidas en el periodo 1993-1994. Éstas debían invertir más de 480.810 euros y crear al menos 10 empleos. La aplicación de esta medida, junto a otras parecidas (el denominado crédito fiscal y las minivacaciones fiscales), supuso que en el 2011 el Tribunal de Justicia de la UE declarara ilegales dichas ayudas, imponiendo una multa de 30 millones de euros a España. Por consiguiente, parece coherente que si nuestro Estado ha sufrido multas millonarias por la concesión de ayudas fiscales a determinadas empresas, la Comisión Europea también adopte la misma posición ante casos similares en países de la UE, labor que no sin cierta dificultad está desarrollando el grupo de trabajo del Parlamento Europeo denominado Comité Especial TAXE.

- Establecimiento de sociedades y tax ruling: Qué duda cabe que a los Estados les interesa domiciliar sociedades, y especialmente las multinacionales, en su territorio, pues la atracción de capitales extranjeros genera impuestos, empleo, riqueza y prosperidad en general para la región. Pero la actuación de la Comisión Europea con Apple recuerda (con cierto retraso, desde luego) que se deben de tener en cuenta ciertos límites en las ventajas fiscales a la hora de ofrecer nuestro territorio a los inversores (recordemos las imposiciones de los inversores del proyecto de Las Vegas Madrid, entre otras la exención total, durante 2 años, de cuotas a la Seguridad Social y de todos los impuestos municipales, autonómicos y estatales). Ahora bien, se deben de seguir haciendo esfuerzos para que todos los países comunitarios cumplan los acuerdos de competencia, pues se pudo comprobar en los LuxLeak (acuerdos entre Luxemburgo y varias multinacionales) que dichos acuerdos se incumplen por algunos países comunitarios, quebrando de nuevo los principios comunitarios.

Los tax ruling permiten a las empresas trasladar flujos entre sus filiales localizadas en diversos territorios

En relación a los tax ruling, o esquemas de optimización fiscal para localizar beneficios en estados de baja tributación amparados en un documento oficial del país de residencia sobre la interpretación fiscal de la normativa tributaria, esta práctica ampara el uso de instrumentos y acuerdos con los países sobre precios de transferencias. Esto permite a las empresas trasladar flujos entre sus filiales localizadas en diferentes territorios en función de parámetros de optimización fiscal, teniendo además el visto bueno de un país comunitario.

Sobre estas prácticas, entendemos que la presión de la Comisión Europea sobre los estados será gradualmente cada vez mayor –así viene siendo en los últimos años–. En la mayoría de los casos los expedientes se inician por razones políticas. El caso de Apple no es el único, ya que en la actualidad hay otros procedimientos en revisión por la Comisión Europea.

Mientras las multinacionales cumplan la normativa fiscal no existe ningún motivo para crear alarma social 

- Normativa fiscal Española: Sobre las alarmas creadas recientemente en determinados políticos para que se aumente la presión fiscal a las filiales de Apple en España, hay que recordar que nuestra normativa interna fiscal, en concreto, el artículo 16. del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (vigente hasta 31.12.2014) y el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (vigente a partir del 1.1.2015), así como normativa de carácter internacional y los diferentes Convenios de Doble Imposición regulan, de manera especialmente exhaustiva, las obligaciones sobre la valoración de los bienes y servicios realizan empresas vinculadas entre sí. En el caso de Apple, que tiene dos filiales en España (Apple Retail Spain y Apple Marketing Iberia), no dudamos que la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ejerce su correcto control sobre la valoración a mercado de bienes y servicios recibidos por estas empresas desde otras empresas del Grupo Apple.

Por tanto, por la parte que ocupa a la fiscalidad en España, mientras las sociedades filiales de grupos multinacionales –tanto de Apple como de cualquier otro grupo– venga cumpliendo la correspondiente normativa fiscal, para lo cual la Agencia Tributaria tiene sus medidas de revisión y comprobación, en mi opinión no habría motivos para crear alarma social ni política sobre esta cuestión, incluso aunque en el país donde resida la matriz de dichas filiales haya problemas fiscales con la UE por tax ruling y/o quebranto del principio de plena competencia, pues este es un asunto entre dicho Estado con la UE, ajeno a sus obligaciones tributarias en nuestro país.

*** Rafael J. García Millán es Socio de Fiscal de Cremades & Calvo Sotelo