Vivimos tiempos líquidos y las certezas ya no son lo que eran. Antes lidiabas con incertidumbres asumibles (¿le gusto? ¿me llamará? ¿esas tetas son operadas?) pero había unos mínimos a los que agarrarse (robar mal, matar mal, darme golpecitos mientras me hablas mal). Ahora no. Todo es maleable e interpretable. Todo depende, como en una canción de Jarabe de Palo.

Pongamos un ejemplo práctico y, a priori, poco susceptible de crear controversia: la presunción de inocencia.

En el artículo 11, punto primero, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas podemos leer que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

También en la Constitución Española (Título I, capítulo segundo, sección primera, artículo 24, punto 2, voy a respirar, disculpadme) se recoge como derecho fundamental. Es pues aquel que acusa quien debe demostrar la culpabilidad y no el que es acusado quien debe demostrar su inocencia. Parece razonable y cabal que así sea y, como uno de los pilares fundamentales sobre los que descanse un Estado de Derecho con un sistema penal justo, bastante lógico.

Pues ya no. O sí. No sé, tal vez, quizás, a veces sí y a veces no. Depende.

¿Y de qué depende el respeto a la presunción de inocencia?, os preguntaréis. Y yo también, no os voy a engañar. ¡No tengo ni idea! Pero tengo una pequeña lista de casos más o menos recientes y quizás entre todos encontremos algo parecido a un patrón de repetición, una pista, algo que nos permita dilucidar cuando sí es legítimo respetarla y cuando no. Veamos:

-Acusación de abuso sexual en medios, sin denuncia, a un tenor: NO.

-Acusación de acoso o abuso sexual en redes sociales, sin denuncia y sin más prueba que el testimonio de la supuesta víctima, a cualquier hombre: NO.

-Detención, sin denuncia, de un magistrado del Tribunal Constitucional acusado de violencia de género: SÍ.

-Imputación de Podemos por financiación ilegal: SÍ.

-Imputación del PSPV-PSOE por financiación irregular en procesos electorales: SÍ.

-Imputación de dirigentes del PP madrileño por malversación de caudales públicos: NO.

-Investigación a Pablo Iglesias por daños informáticos (caso Dina): SÍ.

-Investigación al PP por daños informáticos (ordenadores de Bárcenas): NO.

-Investigación al PP por financiación irregular en obras de remodelación de su sede: NO.

-Investigación a Podemos por financiación irregular en obras de remodelación de su sede: SÍ.

-Investigación al rey Juan Carlos por cobros de comisiones: NO.

-Investigación a Juan Carlos Monedero por cobros de comisiones: SÍ.

No sé vosotros pero yo, en todos estos casos, a la única conclusión que llego es a que la presunción de inocencia debería ser incuestionable. Hasta el mismísimo momento en que, en sede judicial y con todas las garantías procesales, se demuestre lo contrario. Para todos ellos. Desde un tenor a un señor de Parla, de Pablo Iglesias a Juan Carlos I.

La presunción de inocencia no debería admitir matices y nosotros no deberíamos permitir que nadie, en base a saber qué intereses, pretenda introducirlos a toda costa. No dejemos que nos magneticen la brújula moral, por favor.