La indemnización en caso de fallecimiento de un viajero en un accidente ferroviario asciende a 72.121,46 euros. La cifra puede alcanzar los 84.141,7 euros si hay daños severos considerados de primera categoría.
Así lo recoge el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, que es aquel que protege a todos los viajeros de manera automática al utilizar los trenes y que amparará a los afectados por el accidente de este domingo en Adamuz.
El baremo también indemniza a los afectados o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente en el transporte público.
El baremo también fija la cuantía a indemnizar por fallecimiento si este no se produce en el momento del accidente. Para estos casos, la muerte tiene que haberse producido durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente, y tiene que ser consecuencia directa del mismo.
En el caso de lesiones corporales, hay varias categorías, hasta un total de 14. La primera recoge los casos más severos y la decimocuarta los menos.
Lesiones, por categorías
La indemnización por daños de primera categoría asciende a 84.141,70 euros y comprende, por ejemplo, síndrome cerebeloso bilateral, tetraplejía espástica, pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20 o amputación de un miembro superior o inferior.
Esta indemnización va reduciendo su cuantía hasta la última categoría, fijada en 2.404,04. Aquí se incluyen fracturas del fémur, la tibia y peroné, luxaciones de articulaciones, pérdida de más de ocho piezas dentarias, hernia discal o fractura de la nariz.
La orden de prelación o cobro de la indemnización es el cónyuge, los descendientes, posteriormente los padres y los ascendientes de segundo grado.
