Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que las mujeres de países extracomunitarios que huyen de la violencia de género tienen derecho al estatuto de refugiadas en la UE o en su defecto, si no se cumplen todas las condiciones, al estatuto de "protección subsidiaria".

La sentencia se refiere al caso de una mujer turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido.

La mujer en cuestión teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria. El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

En su fallo de este martes, el TJUE precisa las condiciones para acogerse a la directiva de protección internacional. Esta norma establece el estatuto de refugiado para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

La protección subsidiaria, por su parte, se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual haya motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.

El TJUE señala en primer lugar que la directiva de protección internacional "debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución".

Además, la sentencia señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la directiva. "Por consiguiente, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica", apunta el TJUE.

"Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales", concluye el fallo.

Corresponde al juez búlgaro remitente determinar si en el caso de la mujer turca se cumplen o no las condiciones para beneficiarse del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria. Además, la interpretación del TJUE vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.