Bruselas

Las instituciones de la Unión Europea deben garantizar la igualdad de trato en materia lingüística a la hora de escoger a su personal. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), que anula un procedimiento de selección de conductores para la Eurocámara de 2016 por discriminar al castellano. La sentencia da la razón a España, que había pedido tumbar la oposición porque los formularios para acceder a estas plazas sólo estaban disponibles en inglés, francés y alemán.

Además, los candidatos a conductores debían tener un "profundo conocimiento" de una de las 24 lenguas oficiales de la UE como 'lengua 1' y un conocimiento satisfactorio del inglés, del francés o del alemán como 'lengua 2'. El Parlamento motivó esta limitación en la elección de la lengua 2 "en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano". Alegó además que estas tres lenguas son las más utilizadas en la institución.

En su sentencia de este martes, el TJUE resalta que el Estatuto de los Funcionarios "prohíbe toda discriminación, como la ejercida por razón de la lengua". No obstante, puede admitirse una diferencia de trato de este tipo siempre que responsa a las necesidades reales del servicio, que sea proporcionada a estas necesidades y esté motivada por criterios claros, objetivos y previsibles. 

En el caso de la selección de conductores para el Parlamento Europeo, la sentencia destaca que en el formulario de inscripción no se aclaraba que podía rellenarse en cualquier lengua oficial de la UE. Al estar disponible únicamente en inglés, francés y  alemán, "los candidatos podían razonablemente suponer que debía cumplimentarse obligatoriamente en una de esas tres lenguas". Ello supone una diferencia de trato por razón de la lengua que en principio está prohibida y la Eurocámara no ha demostrado la existencia de un objetivo legítimo que la justifique, según el TJUE.

Lo mismo ocurre con la limitación de la 'lengua 2' únicamente al inglés, al francés y al alemán. Una restricción que según el Tribunal de Justicia no puede justificarse ni por el hecho de que los conductores deben ejercer sus tareas en ciudades francófonas o germanófonas (Bruselas, Estrasburgo o Luxemburgo) ni porque los eurodiputados "utilizan con mayor frecuencia el inglés". 

"El Parlamento no ha demostrado por qué cada una de estas lenguas tiene una utilidad especial para el ejercicio de las funciones de que se trata, ni por qué esta elección no puede abarcar otras lenguas oficiales potencialmente pertinentes para dichas funciones", reza la sentencia.

"Mientras el Parlamento Europeo no haya adoptado normas internas sobre las modalidades de aplicación de su régimen lingüístico, no puede afirmarse que esas tres lenguas sean, necesariamente, las más útiles para realizar todas las funciones en dicha institución", concluye el Tribunal de Justicia.

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