En España, 2,8 millones de mujeres se dedican exclusivamente a las labores del hogar no remuneradas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque esta cifra ha descendido un 43 % desde 2002, sigue evidenciando que la brecha de género en los cuidados persiste: las mujeres dedican de media 2,5 horas más al día que los hombres a tareas domésticas no remuneradas.
Estas actividades abarcan desde cocinar o limpiar hasta cuidar de los hijos o atender a personas mayores o dependientes. Tareas esenciales en cualquier hogar, pero invisibles en términos laborales y económicos. Sobre esta realidad reflexionaba recientemente una usuaria de TikTok, que lanzaba una pregunta clara: ¿Por qué puedes contratar a una empleada del hogar, pero no a tu propia pareja?
Quien lo plantea es Raquel Morillas, que en su vídeo cuestiona una situación habitual pero de la que no suele hablarse en redes sociales. "Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver", comienza diciendo antes de explicar su reflexión:
"¿Por qué yo puedo contratar a alguien a que venga a mi casa con un contrato por ejemplo de media jornada que venga de lunes a viernes cuatro horas o que haga por ejemplo 20 horas a la semana. Puedo contratar, dar de alta y darle una nómina y no puedo contratar a mi mujer que se da una paliza todos los días para que la casa esté impecable?".
Una cuestión que ha generado miles de reacciones por parte de los usuarios y cientos de comentarios en redes sociales. "¿Por qué no se puede dar de alta a tu pareja y sí dar de alta a alguien que viene de fuera?", insiste.
"Sí, puedes si se da de alta como autónoma puedes pagarle el servicio y ella tiene que emitir una factura", explica una usuaria. Otra añade que se trataría de un autónomo colaborador:
"Entiendo que para evitar fraudes, prevención de fraudes: la normativa busca evitar el uso de contratos de trabajo para simular una relación laboral, con el fin de acceder a prestaciones sociales o beneficios fiscales. Muy injusto pero tendría que ser autónomo colaborador".
No se trata de un caso aislado. Entre los comentarios, otras mujeres relatan situaciones similares también fuera del ámbito doméstico: "Mi marido tiene un restaurante y tampoco me puede contratar. Me tengo que hacer autónoma y eso tampoco lo entiendo", compartía otra usuaria, poniendo de relieve cómo este tipo de limitaciones también afecta a pequeños negocios familiares.
¿Se puede contratar a tu pareja en el hogar?
La respuesta es clara: no, si ambos conviven en el mismo domicilio. En España, la ley presume que las tareas domésticas realizadas entre familiares que viven juntos, como en el caso de los cónyuges, forman parte de la ayuda familiar, no de una relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores excluye este tipo de vínculos del marco laboral ordinario, salvo que se pueda demostrar de forma clara que hay un contrato real, con condiciones de trabajo y salario como en cualquier empleo. Pero en la práctica, la Seguridad Social no admite el alta como empleada del hogar de una pareja que convive, ya que se entiende que no hay independencia entre empleador y trabajador.
Si se intenta formalizar esta contratación, lo más probable es que la Tesorería General de la Seguridad Social rechace el alta e incluso podría considerarlo un intento de fraude si se pretendía acceder a prestaciones o beneficios. En esos casos, puede haber sanciones o devolución de ayudas indebidas.
Por eso, no se permite dar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a un cónyuge u otro familiar con el que se conviva, ya que se consideraría que no existe una relación laboral entre ambas partes.
Ahora bien, sí existe una alternativa legal: si la persona que realiza las tareas domésticas se da de alta como autónoma, puede facturar por esos servicios, aunque esto conlleva otros costes y obligaciones fiscales.
Otra de las opciones, en ciertos casos, es la figura del autónomo colaborador, pensada para familiares que trabajan en un mismo negocio, aunque en el caso del hogar familiar esta figura no podría utilizarse.
