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Compartir la Lotería de Navidad es una tradición muy común en España, ya sea entre compañeros de trabajo, amigos, familiares o parejas. Sin embargo, este gesto tan común puede derivar en conflictos si no se gestiona correctamente, especialmente en caso de ruptura.

Así lo advierten numerosos expertos en derecho de familia. La abogada María José Horcajada, por ejemplo, explica en uno de sus vídeos en TikTok y en su web qué ocurre si se compra un décimo durante el matrimonio y luego la relación se rompe.

"Durante las fechas navideñas es habitual comprar un boleto de la Lotería de Navidad, pero ¿qué ocurre si compramos lotería durante el matrimonio y se produce la ruptura? ¿a quién corresponde el premio?", plantea Horcajada.

La respuesta depende directamente del régimen económico del matrimonio. "Si estás casado en régimen de gananciales el premio se reparte al 50 % entre cada uno. Si estás casado en separación de bienes el premio es de quien lo ha comprado, salvo que puedas acreditar que lo habéis comprado a medias", aclara la abogada.

Y ahí es donde surgen los posibles conflictos. Para evitarlos, Horcajada insiste en la importancia de dejar constancia por escrito de quién participa en la compra del décimo: "Es importante que consten por escrito los participantes, con nombre, DNI y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Para lo cual podemos firmar el reverso del décimo y hacer fotocopias del mismo donde consten estos datos".

Con los móviles y la mensajería instantánea, también es válido dejar rastro digital: "En caso de crear un grupo de WhatsApp tendríamos que enviar una foto al grupo y que conste por escrito al chat quién participa y el porcentaje de su participación evitando borrar los mensajes del grupo para que puedan servir como prueba si es necesario", explica.

Además, conviene dejar claro quién guarda físicamente el décimo: "Tiene que constar quién es el depositario, tenemos que tener en cuenta que el portador del documento será quien puede cobrarlo, el cual tendrá que guardar el décimo en un lugar seguro".

Y si el número resulta premiado, el último paso también debe hacerse con orden: "Cuando se vaya a cobrar en el banco tenemos que identificar los participantes y su porcentaje de participación y asesorarnos de cómo tributa el premio", concluye la abogada.

Qué impuestos se aplican a los premios compartidos

A la hora de cobrar un premio de Lotería, Hacienda no distingue entre el vínculo sentimental de los participantes, sino entre personas físicas. Esto significa que la exención fiscal de 40.000 euros se aplica por décimo premiado, no por relación o tipo de pareja.

En el caso de los matrimonios en régimen de gananciales, si el décimo se ha comprado durante el matrimonio, el premio se considera ganancial. Por tanto, se reparte al 50 % entre ambos cónyuges y cada uno tributa por la mitad del premio restante tras aplicar la exención de 40.000 euros.

Por ejemplo, si una pareja casada en gananciales gana 400.000 euros del Gordo, los primeros 40.000 están exentos. Los 360.000 restantes tributan al 20 %, lo que supone una retención de 72.000 euros. El premio neto final es de 328.000 euros, es decir, 164.000 euros para cada uno.

En cambio, en parejas de hecho, la situación cambia: Hacienda no presume que el premio se comparte automáticamente, aunque haya convivencia. Si solo uno de los dos aparece como comprador o portador del décimo, se considerará que el premio es suyo salvo que se pueda demostrar que fue adquirido a medias.

Si se comparte el premio sin identificación previa de ambos participantes, el reparto posterior podría considerarse una donación, con las consecuencias fiscales que eso implica: pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y posibles sanciones.

Si la pareja se separa después de haber comprado el décimo, la situación se complica aún más. En los matrimonios en gananciales, el premio seguiría repartiéndose al 50 %, siempre que se comprara antes de la separación efectiva. Pero en separación de bienes o en parejas de hecho, el premio será de quien lo haya comprado, salvo que pueda acreditarse que se hizo a medias.

Por eso, como insiste la abogada María José Horcajada, es esencial dejar todo por escrito desde el principio, incluso aunque haya confianza con nombre, DNI y porcentaje de participación.