Las finanzas siguen siendo una asignatura pendiente entre muchas parejas españolas. Según el Estudio sobre Finanzas personales y Estilo de Vida elaborado por Bravo, cerca del 32 % de ellas ni siquiera han alcanzado un acuerdo definitivo sobre cómo dividir gastos del día a día. A pesar de ello, un 60 % gestiona su economía de forma conjunta y un 71 % tiene una cuenta bancaria compartida.
Este tipo de cuentas permiten a ambos miembros ingresar o retirar dinero con libertad, siempre que así se haya pactado. Sin embargo, ¿qué ocurre si uno de los dos fallece? La muerte de un cotitular puede generar importantes dudas legales: ¿qué pasa con el dinero?, ¿quién puede acceder?, ¿puede bloquearse la cuenta?.
La realidad, es que todo depende de la modalidad, ya que no es lo mismo una cuenta indistinta que una cuenta conjunta, una diferencia clave a la hora de disponer del dinero. El Banco de España establece tres supuestos. Si el fallecido era el único titular, sus herederos necesitarán una autorización legal para disponer de los fondos.
En el caso de cuentas conjuntas, los demás cotitulares no podrán mover el dinero sin el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. En cambio, si se trata de una cuenta indistinta, el otro titular sí podrá seguir utilizando el dinero con normalidad tras la muerte del otro.
Eso sí, el banco tiene derecho a retener la parte correspondiente al impuesto de sucesiones, pero en este último supuesto no puede bloquear el saldo completo de la cuenta. A este respecto, la abogada de familia Nuria Ocaña aclara una de las dudas más frecuentes.
"En este caso, no puede bloquear ni impedir que el cotitular viudo utilice la cuenta corriente, al haberse celebrado el contrato con la entidad bancaria de forma solidaria". La clave, según explica, está en distinguir bien el tipo de cuenta como ya advierte el propio Banco de España.
"La principal diferencia que existe para disponer o no del dinero de la cuenta bancaria es si existe una cuenta indistinta o una cuenta conjunta. En una cuenta indistinta, cualquier titular puede disponer de su saldo y realizar operaciones sin necesidad de recibir autorización del resto de titulares. Por su parte, en una cuenta conjunta, para realizar cualquier operación sí se necesitaría la autorización del resto de titulares".
Y concluye con una precisión formal: "Desde el punto de vista formal, en una cuenta indistinta los titulares actúan de forma solidaria, mientras que en una cuenta conjunta lo hacen de manera mancomunada", advierte. Dos términos distintos que pueden suponer una importante diferencia ante el fallecimiento del otro titular.
Autorizados en la cuenta y conflictos
Más allá de los cotitulares, otra figura habitual en las cuentas bancarias es la del autorizado. Sin embargo, su capacidad de actuación cambia radicalmente tras la muerte del titular. Desde ese momento, el poder de disposición del autorizado queda extinguido, por lo que ya no puede operar con la cuenta.
En cuanto al bloqueo de la cuenta, sí puede producirse en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si así lo establece el contrato con la entidad o si surge un conflicto entre los herederos y los titulares supervivientes. En todo caso, el banco está obligado a informar previamente a los afectados antes de adoptar esta medida.
Una duda habitual es si, una vez fallecido el titular, la cuenta puede seguir cargando recibos domiciliados. La respuesta es sí, siempre que se trate de pagos ya previstos en vida del titular y relacionados con la conservación del patrimonio hereditario.
Es el caso de facturas de luz, agua, teléfonos, seguros, impuestos o gastos funerarios. Cancelarlos podría generar recargos o complicaciones innecesarias para los herederos.
