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En España, aproximadamente el 66,3 % de las personas tienen hijos, según la última encuesta realizada por el CIS en 2024. Esto supone millones de personas al cuidado de menores, entre las cuales más de 600.000 niños nacidos entre 2023 y 2024 son actualmente menores de 3 años. Un sector para el que existe una importante ayuda económica hasta los 2.200 euros.

Una ayuda económica o deducción fiscal que puede suponer un apoyo relevante para el bienestar de muchas familias en España, teniendo en cuenta que tener un hijo conlleva una serie de gastos fijos y extraordinarios que impactan directamente en la economía familiar. Esta carga económica es especialmente significativa en el caso de las mujeres, que continúan soportando sueldos más bajos y que con frecuencia, renuncian parcial o totalmente a su empleo durante los primeros años de crianza.

El abogado Andrés Millán lo resume con claridad: "Te voy a explicar una forma de que te devuelvan 1.200 euros en la renta o que los conviertas en un pago de 100 euros al mes y la forma en la que le puedes añadir 1000 euros más al año".

Se refiere a la conocida deducción por maternidad, que concede a las madres trabajadoras un refuerzo económico de 1.200 euros anuales o 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años.

Esta deducción, explica el abogado, no depende del nivel de ingresos: "Da igual el dinero que ganen estas madres, el único requisito es que estén dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena o como autónomas".

Además, Millán aclara que también aplica para padres en casos de separación o viudedad con custodia exclusiva y para parejas formadas, tanto por dos hombres como por dos mujeres: "En este caso, lo pueden cobrar los dos integrantes de la pareja".

A esta ayuda base de 1.200 euros, se le puede sumar un extra de hasta 1.000 euros anuales si se justifica gasto en guardería. "Todas estas personas pueden añadirle a estos 1200 euros, un extra de 1000 euros al año si hay gastos de guardería", señala Millán. Esto eleva a 2.200 euros por hijo y año.

Cómo recibir la ayuda

Sobre la forma de recibir esta ayuda, Milán explica que se puede optar por una deducción directa en la declaración de la renta o solicitar el pago mensual. "Además, puedes pedir (rellenando el modelo 140) que te paguen los 1200 euros como 100 euros al mes y no como deducción en la declaración de la renta".

Aunque aclara que el importe no cambia, solo se modifica el calendario de cobro: "Da igual porque aplica en la cuota diferencial del IRPF, así que no cambia lo que te corresponde, solo el cuándo lo cobras".

Milán apunta una ventaja de optar por el abono mensual: "Pro de cobrarlo como 100 euros al mes, ganas el dinero antes y, si por ejemplo quieres invertirlo, lo puedes utilizar". Pero también advierte del inconveniente: "Contra, el rellenar el modelo si no tienes un gestor que te lo haga".

Una ayuda que puede suponer un respiro económico para miles de mujeres y madres trabajadoras, más aún, en una etapa vital especialmente exigente económica y emocionalmente.

Requisitos para esta ayuda

Según la Agencia Tributaria, esta deducción está destinada principalmente a mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes. Para optar a ella, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social o una mutualidad en el momento del nacimiento, haber recibido alguna prestación por desempleo (contributiva o asistencial) al nacer el hijo o bien estar dadas de alta en cualquier momento posterior, con un mínimo de 30 días cotizados.

No se podrá aplicar esta deducción si durante esos meses se está cobrando el complemento de ayuda para la infancia vinculado al Ingreso mínimo Vital, salvo que se tuviera derecho a él antes del 1 de enero de 2023.

También pueden beneficiarse ambos progenitores en el caso de parejas del mismo género, el padre o tutor si la madre ha fallecido o cuando tiene la custodia exclusiva. En cuanto a los hijos que dan derecho a la deducción, se incluyen los hijos biológicos desde el nacimiento hasta cumplir los tres años, los adoptados o en acogimiento permanente, preadoptivo o en delegación de guarda, así como los menores tutelados.

En estos últimos casos, el tutor tendrá derecho a la deducción hasta que el menor cumpla tres años. Para adopciones o acogimientos, la deducción se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o desde la resolución judicial o administrativa cuando la inscripción no sea necesaria.