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Las herencias son mucho más que un simple trámite patrimonial. De hecho, suponen un momento especialmente delicado en el que se cruzan emociones, decisiones legales y realidades económicas complejas. Y es que, lejos de lo que muchos imaginan, recibir un inmueble, una finca o una cuenta bancaria no siempre se traduce en una ganancia clara.

De hecho, según un estudio del bufete OnLygal, la herencia es la principal fuente de conflicto legal para el 77 % de los españoles y los abogados especializados en derecho sucesorio advierten de que los litigios entre hermanos, cónyuges y demás herederos van en aumento con el paso de los años.

Una evidencia más de que heredar un bien, como puede ser una vivienda, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, especialmente si hay varios beneficiarios. Pero más allá de los acuerdos entre familiares, hay otro punto que a menudo causa quebraderos de cabeza en muchas familias y este tiene que ver con los plazos para aceptar la herencia.

Y es que, las herencias en España están sujetas a plazos que muchas familias desconocen. Aunque el impuesto de sucesiones debe liquidarse en solo seis meses, el plazo legal para aceptar una herencia es de hasta treinta años, según la legislación civil. Una diferencia, ignorada por muchos herederos, que puede llevar a tomar decisiones precipitadas que a la larga pueden implicar costes innecesarios e incluso conflictos familiares, especialmente cuando hay varios hermanos implicados y bienes inmuebles en juego.

La notaria Cristina Clemente lo explica en uno de sus vídeos compartidos en redes sociales: cuando fallecen los padres y dejan uno o varios inmuebles, lo habitual es que los hijos se sientan en una carrera contrarreloj. "Pensáis que tenéis solo 6 meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio", explica la experta.

Este es uno de los errores más comunes: confundir el plazo para pagar el impuesto de sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) con el plazo para aceptar la herencia, que en realidad es de 30 años. "Esto es un error de base porque confundir el plazo para aceptar una herencia que es de 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones, que es de seis meses, pero podéis pedir un aplazamiento de seis meses más".

Este aplazamiento, no solo da un respiro económico, sino que también permite algo más valioso: tiempo para pensar. "Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad. Es decir, adjudicar el único bien a uno de los herederos o bien adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos (si son varios bienes) compensando siempre en metálico a los demás", señala.

Esta vía menos conocida pero completamente legal, tiene una gran ventaja: evita tener que firmar después una escritura adicional para extinguir el condominio (cuando varios hermanos son copropietarios de un mismo bien). Y eso, significa menos costes: "Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto", explica la notaria.

En cuanto a si esa compensación en metálico entre hermanos implica más impuestos, la respuesta de la notaria es tranquilizadora. "Esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está impuesta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como confirmó el TSJ de Madrid en su sentencia del 30/09/2024", recuerda la experta.