En España elegir el régimen económico matrimonial no es solo una formalidad legal, se trata de una decisión con importantes implicaciones personales, patrimoniales y fiscales, muchas veces subestimadas. Aunque el 92,3 % de las parejas opta por la separación de bienes y solo el 5,1 % elige el régimen de gananciales, según datos del Consejo General de Notariado, el desconocimiento sigue siendo alto entre las parejas que pasan por el altar en España.
Así lo advierte la abogada Verónica Tallón en uno de sus vídeos compartidos en redes sociales, donde alerta especialmente sobre la confusión que existe cuando entran en juego las herencias. Una de las dudas más frecuentes y también más mal entendidas, tiene que ver con esas herencias entre familiares y dentro del matrimonio.
Verónica Tallón lo explica de forma clara: "Si tu cónyuge recibe una herencia y estáis casados en régimen económico matrimonial de sociedades gananciales, no te pertenece ya sea herencia o legado. ¿Por qué? Porque es un bien privativo solo de tu cónyuge, igual que si estás casado en régimen económico matrimonial de separación de bienes".
Lo mismo ocurre con las donaciones: "Las donaciones son bienes privativos pero así lo tiene que expresar el donante de dicha donación", aclara. Es decir, no basta con recibir una donación, debe estar claramente estipulado que se trata de un bien privativo.
Sin embargo, como señala Tallón, hay un matiz importante que muchos desconocen y que puede tener consecuencias prácticas en el reparto económico dentro de la pareja: "Ojo al dato porque si estás casado en régimen económico matrimonial de gananciales, sí que los frutos, las rentas y los intereses de esa herencia pertenecen a esa sociedad de gananciales".
Para entenderlo, la experta pone un ejemplo claro: "Si tú por ejemplo recibes en herencia una vivienda y la alquilas, la vivienda siempre será tuya como bien privativo de tu herencia, pero la renta y el alquiler que tu percibas, será un bien que pertenecerá a la sociedad de gananciales. Por lo tanto, lo tienes que compartir con tu cónyuge", concluye.
Tipos de regímenes matrimoniales
En España existen tres regímenes económicos que determinan cómo se gestionan los bienes dentro del matrimonio y qué ocurre con ellos en caso de divorcio o fallecimiento. El más habitual es el régimen de gananciales, aplicado por defecto en la mayor parte de España.
Bajo este sistema, todo lo que ganen ambos cónyuges durante el matrimonio se considera común, aunque los bienes previos o heredados siguen siendo individuales. Al fallecer uno de los dos, primero se reparte la mitad del patrimonio común al cónyuge superviviente y la otra mitad se incluye en la herencia.
En el caso de la separación de bienes, cada persona mantiene el control de lo que posee antes y durante el matrimonio, salvo en compras conjuntas. Aquí, el cónyuge solo tiene derecho a una parte limitada de la herencia y solo si hay testamento o por la legítima usufructuaria.
Menos conocido es el régimen de participación, una fórmula mixta que, al disolverse el matrimonio, se calcula cuánto ha ganado cada uno y se compensa al que ha salido económicamente peor parado, aunque no haya bienes en común.
